REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002961
ASUNTO: RP11-P-2013-002961
Celebrada como ha sido en fecha 29 de Octubre del 2014, Audiencia especial, de la presente causa seguida al imputado WILLIAM JOSÈ SUAREZ GARCÌA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal vigente, en perjuicio de YULIMAR CADAGAN NESSI. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz comisionada para los actos de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, el Defensor Publico Penal Nº 5 Abg. Jesús Mayz. No estando presentes: el imputado William José Suárez García, ni la victima. Acto seguido se deja transcurrir un lapso de tiempo prudencial sin que comparezcan las partes. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto.
DE LA DEFENSA PUBLICA
“Ratifico el escrito presentado en fecha 28-05-2014, donde solicito al Tribunal, se convoque a una Audiencia Especial en la presente causa, a objeto de que se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido íntegramente el lapso correspondiente a la fase preparatoria, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
DEL MINITERIO PÚBLICO
Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo. Es todo.
DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, oída la solicitud del Defensor Publico Abg. Jesús Mayz en el cual ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 28-05-2014 y oído lo manifestado por la representación fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado WILLIAM JOSÈ SUAREZ GARCÌA RAMOS, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera Del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial,
Abg. Carmen Espinoza
|