REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006891
ASUNTO: RP11-P-2012-006891



Celebrada como ha sido en fecha 30 de Octubre de 2014, Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2012-006891, seguido al acusado DOUGLAS BELNARDO GUTIERREZ MARTÍNEZ, venezolano, de 43 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.215.035, meriendero, nacido en fecha 30-12-1.972, Hijo de Belnardo Gutiérrez y Edilicia Martínez , Residenciado en: Sector hato Romar III de Playa Grande, calle 2, casa B-11, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que no compareció: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, La Defensa Pública Nº 6 Abg. Jenny Aponte y el imputado Belnardo Gutiérrez Martínez.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

‘’solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PUBLICO

“Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal”.

DEL TRIBUNAL

“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06/05/2013, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los las condiciones por el lapso de Ocho (08) MESES, debiendo cumplir lo siguiente: PRIMERO: Presentaciones cada TREINTA (30) días, por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06/05/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado DOUGLAS BELNARDO GUTIERREZ MARTÍNEZ, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. PRIMERO: Presentaciones cada TREINTA (30) días, por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante informe presentado en este acto, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de DOUGLAS BELNARDO GUTIERREZ MARTÍNEZ, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DOUGLAS BELNARDO GUTIERREZ MARTÍNEZ, venezolano, de 43 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.215.035, meriendero, nacido en fecha 30-12-1.972, Hijo de Belnardo Gutiérrez y Edilicia Martínez , Residenciado en: Sector hato Romar III de Playa Grande, calle 2, casa B-11, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinto de Control

Abg. Patricia Rasse Boada


La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Espinoza