REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001237
ASUNTO: RP11-P-2011-001237


Celebrada como ha sido en fecha 29 de Octubre de 2014, audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2013-000321, seguido al acusado AQUILES JESUS CONTRERAS, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 31/07/1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.215, de oficio agricultor, hijo de Gilberta Contreras y residenciado en: en el sector valle alto, de la avenida Macarapana, casa sin número, cerca de la bodega de Antonio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MARIA ALVAREZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Defensora Pública Nº 4, Abg. Leniska Morillo, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Aquiles Jesús Contreras. No estando presente la Victima Jesús Maria Álvarez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 10 minutos sin que hicieran acto de presencia los mencionados como ausentes.

DEL ACUSADO

yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal, Es todo.


DE LA DEFENSA PUBLICA

‘’Visto que mi representado cumplió con lo impuesto por este Tribunal, como lo fue realizar trabajo de desmalezamiento de las áreas verdes de la Comunidad de Valle Alto del Consejo Comunal La Trinidad XXI del sector de Macarapana, Parroquia Maracapana del Municipio Bermúdez Estado Sucre por dos (02) Horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses, como consta en escrito otorgado por el C.T.U La Trinidad de Macarapana, lo que consigno en este acto, lo que significa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias. Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/07/2014, por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MARIA ALVAREZ, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de Cuatro (04) meses Quince (15) días, lo siguiente: PRIMERO: Realizar trabajo de desmalezamiento de las áreas verdes de la Comunidad de Valle Alto del Consejo Comunal La Trinidad XXI del sector de Macarapana, Parroquia Maracapana del Municipio Bermúdez Estado Sucre por dos (02) Horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21-07-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado AQUILES JESUS CONTRERAS, por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MARIA ALVAREZ, y se les decreto la suspensión condicional del proceso durante el PLAZO DE CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DÍAS, lo siguiente: PRIMERO: Realizar trabajo de desmalezamiento de las áreas verdes de la Comunidad de Valle Alto del Consejo Comunal La Trinidad XXI del sector de Macarapana, Parroquia Maracapana del Municipio Bermúdez Estado Sucre por dos (02) Horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses, Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante informe presentado en este acto, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de AQUILES JESUS CONTRERAS, por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MARIA ALVAREZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano AQUILES JESUS CONTRERAS, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 31/07/1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.215, de oficio agricultor, hijo de Gilberta Contreras y residenciado en: en el sector valle alto, de la avenida Macarapana, casa sin número, cerca de la bodega de Antonio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MARIA ALVAREZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA