REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 29 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007352
ASUNTO: RP11-P-2014-007352





Celebrada como ha sido el día 28 de noviembre de 2014, siendo las 4:20 P.M., se constituye en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto De Control, conformado por la Jueza, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del os ciudadanos: ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ Y ALEXIS JOSE GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público en materia de Flagrancia Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de Cuidad. A quienes se les pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando NO tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la defensa pública penal N 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones garantizando así el derecho a la defensa.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ Y ALEXIS JOSE GONZALEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO ROSARIO ROMERO; ello en virtud de los hechos de fecha 27/11/2014 donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “ Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, dejan constancia que: Siendo las 6:30 horas de la mañana en labores de servicio se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Alcides José Gil, con residencia en la comunidad de Guaraunos, manifestando de forma desesperada que se encontraba en una hacienda en Guaraunos, cerca del Río de Tunapuicito y había encontrado a unos jóvenes de la misma comunidad robándole el cacao y son los que apodan “Los Cotorros” y que aún se encontraban dentro de la hacienda y que lo habían amenazado con un machete, y una vez el sitio lograron avistar a dos ciudadanos que iban caminando por la carretera con destino a Guaraunos, uno de ellos tenía en su poder y otro cargaba un saco; así mismo logramos darnos cuenta que los ciudadanos eran los conocidos por el apodo “Los Cotorros”, y al momento que la Comisión Policial les dio la voz de alto, los mismos salieron corriendo y al lograr neutralizarlos los mismos tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios…. en virtud de esto es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copia Simple. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al PRIMERO de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en 01-07-91, soltero, mecánico, hijo de Ángel Martínez y Eduarda Núñez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.778, residenciado en: Guaraunos, calle Principal, al lado del estadiun, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.- Seguidamente se le otorga la palabra al SEGUNDO de los imputados, quien dijo ser y llamarse ALEXIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en 26-07-89, soltero, agricultor, hijo Ignacia González y Aurelio González, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.539.230, residenciado en: Tunapuy, calle Rojas, casa S/N, cerca del mercado, Municipio Libertador, del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

esta defensa en siendo esta la oportunidad procesal solicito Libertad Sin Restricciones para el justiciable ya que no se encuentran las previsiones establecidas en el articulo 236 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto negado solicito Medida cautelar de posible cumplimiento, asimismo solicito examen medico forense a los fines de que sea evaluado. De igual manera se inste al otro imputado en la presente causa la prohibición de acercarse al justiciable de marras a través de si mismo y de terceras personas Solicito copias de la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, a los ciudadanos ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ Y ALEXIS JOSE GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO ROSARIO ROMERO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 27-11-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son los presuntos autores de los delitos imputados lo cual se desprende de las siguientes actas: ACTA POLICIAL, de fecha 27/11/2014 donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “ Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, dejan constancia que: Siendo las 6:30 horas de la mañana en labores de servicio se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Alcides José Gil, con residencia en la comunidad de Guaraunos, manifestando de forma desesperada que se encontraba en una hacienda en Guaraunos, cerca del Río de Tunapuicito y había encontrado a unos jóvenes de la misma comunidad robándole el cacao y son los que apodan “Los Cotorros” y que aún se encontraban dentro de la hacienda y que lo habían amenazado con un machete, y una vez el sitio lograron avistar a dos ciudadanos que iban caminando por la carretera con destino a Guaraunos, uno de ellos tenía en su poder y otro cargaba un saco; así mismo logramos darnos cuenta que los ciudadanos eran los conocidos por el apodo “Los Cotorros”…. cursante a los folios 00 y su vuelto.- ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 27-11-2014, rendida por el ciudadano Humberto Rosario Romero, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “ Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Cursante al folio 05.- ACTA DE ENTREVISTA, De fecha 27-11-2014, rendida por el ciudadano Alcides José Gil Viñoles, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “ Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Cursante al folio 06 y su vuelto.- HOJA DE MONTAJE DE INFORME MEDICO, practicado por la Dra. Rebeca Harti, Médico Cirujano al ciudadano Ángel Martínez, en el cual indica que el paciente refiere dolor abdominal agudo..Cursante al folio 09.- HOJA DE MONTAJE DE INFORME MEDICO, practicado por la Dra. Rebeca Harti, Médico Cirujano al ciudadano Alexis González, en el cual indica que el paciente no presenta lesiones aparentes..Cursante al folio 12.- INSPECCION OCULAR N° 02, de fecha 27-11-2014, practicada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “ Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. En el sitio del suceso.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de un arma blanca denominada machete, con pala filosa y cabo de madera y un saco de Nylon de color blanco con letras de colores rojo y azul.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/11/2014, cursante al folio 16 su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano. MEMORANDUN Nº 9700-226- suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano ANGEL DEL VALLE MARTINEZ, presenta un registro policial, por uno de los delitos de Droga. Cursante al folio 17.- MEMORANDUN Nº 9700-226- suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano ALEXIS JOSE GOINZALEZ, no presenta registros ni solicitudes. Cursante al folio 18.- RECONOCIMIENTO N° 0589, de fecha 28-11-2014, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a un (01) arma Blanca, denominada “Machete y a un (01) Costal, denominado “saco”.- Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los Ocho años en su limite máximo, evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se Decreta la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal, se acuerdan los exámenes médicos forenses solicitados pro las defensas pública y privada para sus representados y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en 01-07-91, soltero, mecánico, hijo de Ángel Martínez y Eduarda Núñez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.778, residenciado en: Guaraunos, calle Principal, al lado del estadiun, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, y ALEXIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en 26-07-89, soltero, agricultor, hijo Ignacia González y Aurelio González, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.539.230, residenciado en: Tunapuy, calle Rojas, casa S/N, cerca del mercado, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO ROSARIO ROMERO; consistente Un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal.-. Asimismo se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal. Se ordena librar oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Regístrese en el Sistema Juris 2000 la Medida de Presentación impuesta al los imputados de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la partes debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público con sede en Carúpano. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA