REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 29 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007343
ASUNTO: RP11-P-2014-007343
Celebrada como ha sido el día 28 de noviembre de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: LUIS ERNESTO FRONTADO MARTINEZ, ERNESTO TOMAS FRONTADO LOPEZ Y EDUARDO JOSE FRONTADO MARTINEZ, por un delito CONTRA LA COSA PUBLICA en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, los imputados previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal Nº 05, en funciones de Guardia Abg. Jesus mayz, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal y las demás leyes, presento e imputo en este acto a los ciudadanos: LUIS ERNESTO FRONTADO MARTINEZ, ERNESTO TOMAS FRONTADO LOPEZ Y EDUARDO JOSE FRONTADO MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal y como se evidencia del Acta de Investigación penal de fecha 27-11-2014, en la cual funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano dejan constancia que en esa misma fecha comparece el ciudadano Cruz Guzmán quien manifestó que el día 21-11-2014, sujetos desconocidos lo habían despojado de varios motores fuera de borda, así como de la pesca que había realizado durante su faena, de igual manera informa tener conocimiento y la ubicación de los sujetos autores del presente hecho y que los mismos son conocidos como: Euclides, Ernesto y Kevin, los cuales pueden ser ubicados en la playa de guaca y manifiesta que dichos sujetos se desplazaron en una embarcación que esta anclada en la playa de guaca y que vendieron la mercancía sustraída a un comerciante de nombre Cristino….. Por lo que se procedió a realizar las diligencias pertinentes al caso y se realizo la detención de los ciudadanos: LUIS ERNESTO FRONTADO MARTINEZ, ERNESTO TOMAS FRONTADO LOPEZ Y EDUARDO JOSE FRONTADO MARTINEZ, los cuales fueron puestos a la orden de la fiscalia de flagrancia…, sin embargo por cuanto no existen testigos presénciales del procedimiento que avalen lo manifestado por los funcionarios, solicito respetuosamente a este tribunal se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico, con sede en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, a los fines de que sean distribuidas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: LUIS ERNESTO FRONTADO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guaca, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 03-01-1.982, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.788.145, hijo de Ernesto Frontado y Carmen Catalina Martínez y residenciado en Guaca, calle la Marina, casa N 8, cerca de la gallera Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se hace comparecer a la sala al Segundo de los imputados quien se identifico como: ERNESTO TOMAS FRONTADO LOPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 13-08-1.979, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.895.285, hijo de Ernesto Frontado y Delida López y residenciado en Guaca, Sector Calle la Marina, casa N 8, cerca de la gallera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone:” ME acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al tercero de los imputados quien se identifico como: EDUARDO JOSE FRONTADO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 03-07-1.992, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.946.156, hijo de Ernesto Frontado y Carmen Martínez y residenciado en Guaca, Sector Calle la Marina, casa N 8, cerca de la gallera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone:” ME acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 27/11/2014, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los ciudadano: LUIS ERNESTO FRONTADO MARTINEZ, ERNESTO TOMAS FRONTADO LOPEZ Y EDUARDO JOSE FRONTADO MARTINEZ, sean los presuntos autores o responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta de investigación penal de fecha 27/11/2014, donde funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano dejan constancia que en esa misma fecha comparece el ciudadano Cruz Guzmán quien manifestó que el día 21-11-2014, sujetos desconocidos lo habían despojado de varios motores fuera de borda, así como de la pesca que había realizado durante su faena, de igual manera informa tener conocimiento y la ubicación de los sujetos autores del presente hecho y que los mismos son conocidos como: Euclides, Ernesto y Kevin, los cuales pueden ser ubicados en la playa de guaca y manifiesta que dichos sujetos se desplazaron en una embarcación que esta anclada en la playa de guaca y que vendieron la mercancía sustraída a un comerciante de nombre Cristino…, cursante al folio 01, su vuelto y 02 y su vuelto. Acta de inspección técnica S/N, de fecha 27-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y efectuada en el lugar de los hechos, al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-11-2014, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-11-2014, cursante al folio 05 y su vuelto; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos: LUIS ERNESTO FRONTADO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guaca, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 03-01-1.982, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.788.145, hijo de Ernesto Frontado y Carmen Catalina Martínez y residenciado en Guaca, calle la Marina, casa N 8, cerca de la gallera Municipio Bermúdez, Estado Sucre, ERNESTO TOMAS FRONTADO LOPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 13-08-1.979, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.895.285, hijo de Ernesto Frontado y Delida López y residenciado en Guaca, Sector Calle la Marina, casa N 8, cerca de la gallera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y EDUARDO JOSE FRONTADO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 03-07-1.992, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.946.156, hijo de Ernesto Frontado y Carmen Martínez y residenciado en Guaca, Sector Calle la Marina, casa N 8, cerca de la gallera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el Oficio correspondiente, adjunto boleta de libertad y remítase al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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