REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001907
ASUNTO: RP11-P-2013-001907


Celebrada como ha sido en fecha 24 de noviembre de 2014, audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al acusado JESÚS DELFIN CARABALLO BRAVO, venezolano, natural de Tunapuy, de 50 años de edad, nacido en fecha 24-12-1963, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.958.444, de oficio agricultor, hijo de Alfredo Caraballo y Cristina Bravo y residenciado en: calle Las Praderas, casa N° 01, frente a la cancha de básquet de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 277 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que compareció: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. José Miguel Marcano, la Defensa Pública Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz. No estando Presente: El acusado JESÚS DELFIN CARABALLO BRAVO.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se puede evidenciar que consta en el expediente, que al acusado se le impuso las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Años, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada ciento noventa (90) días, por el lapso de Un (01) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de de cometer nuevos actos delictivos, y de la revisión de la presente causa y del sistema Juris 2000, el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, lo que significa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JESÚS DELFIN CARABALLO BRAVO, es todo.”

DEL MINISTERIO PUBLICO

Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESÚS DELFIN CARABALLO BRAVO, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/12/2009, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 277 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir con las condiciones siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Años, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada ciento noventa (90) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de de cometer nuevos actos delictivos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera éste Tribunal observa que en fecha 05/08/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado JESÚS DELFIN CARABALLO BRAVO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 277 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se les decreto la suspensión condicional del proceso lo cual consta en el expediente, que al acusado se le impuso las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Años, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada ciento noventa (90) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de de cometer nuevos actos delictivos, y de la revisión de la presente causa y del sistema Juris 2000, el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de JESÚS DELFIN CARABALLO BRAVO, venezolano, natural de Tunapuy, de 50 años de edad, nacido en fecha 24-12-1963, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.958.444, de oficio agricultor, hijo de Alfredo Caraballo y Cristina Bravo y residenciado en: calle Las Praderas, casa N° 01, frente a la cancha de básquet de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 277 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESÚS DELFIN CARABALLO BRAVO, venezolano, natural de Tunapuy, de 50 años de edad, nacido en fecha 24-12-1963, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.958.444, de oficio agricultor, hijo de Alfredo Caraballo y Cristina Bravo y residenciado en: calle Las Praderas, casa N° 01, frente a la cancha de básquet de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 277 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA