REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002353
ASUNTO: RP11-P-2013-002353


Celebrada como ha sido en fecha veinte (20) de Noviembre de 2014, Audiencia, en virtud de oficio Nº 19-FD-1214-2014, suscrito por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Con Competencia en Materia de Drogas, en virtud del debido cumplimiento a las instrucciones giradas por la Dirección Contra las drogas del Ministerio Publico, en el cual solicita a este despacho de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico, en la investigación signada con el Nº MP-265275-2013, iniciada en fecha 25/06/2013 donde aparece como imputado Domingo Alberto González Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.291.282, el cual guarda relación con la causa RP11-P-2013-002353, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultación, tipificado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas. Seguidamente, se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Tercero del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz, la Defensa Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon, y la ciudadana Gloria del Valle Farias Hernández, en su carácter de hermana del imputado de autos. No estando presente el imputado de autos, por cuanto no se realizo el traslado del mismo desde el Centro Agro Productivo ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui. Acto seguido se deja transcurrir un lapso prudencial sin que se haya realizado el traslado del imputado de autos. Acto seguido, la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ratifico el oficio Nº 19-FD-1214-2014, de fecha 19-11-2014, en el cual debido cumplimiento a las instrucciones giradas por la Dirección Contra las drogas del Ministerio Publico, solicite a este despacho Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Domingo Alberto González Hernández, quien se le sigue la investigación signada con el Nº MP-265275-2013, iniciada en fecha 25/06/2013, y en virtud de ello solicito la ejecución inmediata de la medida. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Visto el escrito presentado por la representación fiscal, no me opongo a que se le sustituya la medida de privación judicial que pesa sobre mi representado Domingo Alberto González y se le sustituya por una menos gravosa conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3 tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido desde que el mismo fue privado de libertad y aun no se le ha realizado la audiencia preliminar. Asimismo por cuanto mi representando se encuentra recluido en el Centro Agro Productivo ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, solicito se designe como correo especial a la ciudadana Gloria del Valle Farias Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.225.322, a fin de que lleve hasta el Centro Agro Productivo ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui la Boleta de Libertad de mi representado, es todo.

DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por las partes, en el cual la fiscal del ministerio publico ratifica sus escrito en el cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de haber solicitado la ejecución inmediata de la medida, así como lo alegado por la defensa publica y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que: la presente causa se apertura en fecha 27/06/2013, fecha en la cual se le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estableciéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre al imputado Domingo Alberto González Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.291.282, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, tipificado en el articulo 149 en su segundo concatenado con e articulo 3 numeral 18 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, igualmente se observa que en fecha 08/08/2013 se recibe Acusación en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, tipificado en el articulo 149 en su segundo concatenado con e articulo 3 numeral 18 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, donde la sustancia incautada, se determino que la misma es de la droga denominada Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de once gramos con cuatrocientos noventa miligramos (11g, 490 mg), fijándose el acto de audiencia preliminar para el día 02/09/2013; sin que a la presente fecha se haya realizado el acto de audiencia preliminar por cuanto el imputado fue trasladado sin autorización del tribunal a otro Internado Judicial, siendo a su vez trasladado a diferentes centros penitenciarios del país. Actualmente el referido imputado se encuentra recluido en el Centro Agro productivo ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui a la orden de este juzgado, sin embargo el traslado del referido ciudadano no se ha llevado a cabo, por lo que lleva detenido un lapso superior a un (01) año sin que se le haya realizado el acto de audiencia preliminar. Ahora bien, esta Juzgadora atendiendo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la Medida privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano Domingo Alberto Gonzalez Hernandez, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 05/08/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.282, de profesión u oficio: obrero, hijo de Cristina Susana Hernández y Tomas Domingo González, con domicilio en calle la marina de playa grande, casa sin numero cerca del malecón Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultacion, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 3 numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por los hechos ocurridos en fecha 25/06/2013, tal y como consta en acta de procedimiento suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia que el día 25/06/2013 siendo aproximadamente las 10.40 AM, cuando se desplazaban por la avenida universitaria específicamente por los bomberos aeronáuticos se recibió llamado de la centralista del comando quien manifestó que nos trasladáramos al sector de playa copey, cerca de la posada la nena, ya que al parecer un ciudadano se estaba introduciendo en una residencia, una vez en el lugar se nos acerco un ciudadano el cual dijo llamarse Oscar Sánchez, el cual nos manifestó que en el interior de la casa que el estaba cuidando se había introducido un ciudadano al que apodan Dominguito, procedimos a verificar logrando la captura de un sujeto que estaba tratando de esconderse de la comisión policial, e manifestamos al mismo que se le haría una inspección corporal, para lo cual le solicitaron al ciudadano antes mencionado que presenciara la actuación y al momento de la revisión lograron incautarle en el bolsillo derecho del short que tenia puesto un (01) envoltorio elaborado en papel sintético de color verde contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína; y en consecuencia la sustituye la medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en relación con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Primero Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Segundo: la prohibición expresa de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización expresa de este juzgado; Tercero: acudir a los llamados del Tribunal; y Cuarto: Prohibición de cometer nuevos delitos de los previstos en la Ley Orgánica de Drogas. Se fija acto de Audiencia de Imposición de la Medida acordada para el día miércoles 26 de Noviembre del 2014 a las 10:15 AM en esta sede judicial. Se designa como correo especial a la ciudadana Gloria del Valle Farias Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.225.322 a los fines de que funja como correo especial y consigne en el Centro Agro Productivo de Barcelona Estado Anzoátegui la boleta de libertad y el oficio que se genere como consecuencia de lo acordado por este tribunal; asimismo se ordena comisionar al funcionario de la Unidad de Actos de Comunicación UAC, a los fines de que remita vía fax la boleta de libertad y el oficio que se genere como consecuencia de lo acordado por este tribunal, debiendo consignar por ante este tribunal las resultas del mismo. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Revisa y Sustituye la Medida Privativa de libertad por una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano: Domingo Alberto González Hernández, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 05/08/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.282, de profesión u oficio: obrero, hijo de Cristina Susana Hernández y Tomas Domingo González, con domicilio en calle la marina de playa grande, casa sin numero cerca del malecón Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 3 numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con el 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Primero Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Segundo: la prohibición expresa de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización expresa de este juzgado; Tercero: acudir a los llamados del Tribunal; y Cuarto: Prohibición de cometer nuevos delitos de los previstos en la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese boleta de libertad junto con oficio dirigido al Director del Centro Agro Productivo ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui. Se fija acto de Audiencia de Imposición de la Medida acordada para el día miércoles 26 de Noviembre del 2014 a las 10:15 AM en esta sede judicial. Se designa como correo especial a la ciudadana Gloria del Valle Farias Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.225.322, a los fines de que funja como correo especial y consigne en el Centro Agro Productivo de Barcelona Estado Anzoátegui la boleta de libertad y el oficio que se genere como consecuencia de lo acordado por este tribunal; asimismo se ordena comisionar al funcionario asignado a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de esta Sede Judicial, a los fines de que remita vía fax la boleta de libertad y el oficio que se genere como consecuencia de lo acordado por este tribunal, debiendo consignar por ante este tribunal las resultas del mismo. En cuanto a la celebración del acto de audiencia preliminar se mantiene la fecha acordada en acta de 19 de Noviembre del 2014, es decir, para el día 03 de Diciembre del 2014 a las 10:15 AM en esta sede judicial. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. PATRICIA RASSE BOADA


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN ESPINOZA