REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006946
ASUNTO: RP11-P-2014-006946


Celebrada como ha sido en fecha 17 de noviembre de 2014, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano Jhon Rafael Rojas Torres por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor público Penal Nº 06 Abg. Jenny Aponte, quien se encuentra y se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto para su revisión.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Con las Atribuciones que me confiere La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y La Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano Jhon Rafael Rojas Torres, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesion Ilicita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-11-2014, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo las 04:00 de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del Municipio… cuando al pasar por el sector de río seco del Charcal logramos avistar a un grupo de ciudadano el cual estaban en un local no identificativo ingiriendo bebidas alcohólicas por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales… mas sin embargo cuando estamos verificando los datos personales de estos ciudadanos de inmediato un ciudadano de contextura gruesa, de piel morena de aproximadamente 1.67 metros de estatura procede a darse a la fuga pero el mismo no lo logro huir, por lo que de inmediato le solicitamos en el lugar a un ciudadano que estaba en el lugar que sirviese de testigo para realizarle una inspección corporal…. Logrando encontrarle Un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado de un material sintético de color amarillo, sin un atado a sus extremos visible, contentivo en su interior de un polvo de color amarillo con aspecto extraño, la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada cocaína, por lo que de inmediato le indicamos a este ciudadano que quedaría detenido…En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JHON RAFAEL ROJAS TORRES, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, nacido en fecha 09/08/1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.017.759, albañil, hijo de Grecia del Carmen Torres y Jhovanny Rojas y residenciado en: En la Calle 01 del Charcal, casa Nº 01, al lado del Liceo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional es todo.


DE LA DEFENSA PUBLICA

Vistas las presentes actuaciones que conforman la referida causa y el delito precalificado por la ciudadana representante de la vindicta publica y por cuanto no se acreditan suficientes elementos de convicción para estimarlos tal y como lo señala el articulo 236 en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este digno tribunal se le otorgue a mi representado una libertad sin restricciones por los argumentos ya expresados a todo evento solicito medida cautelar de posible cumplimiento, conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se realice Examen Toxicológico a mi defendido, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de La Colectividad, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15-11-2014 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta Policial, cursante al folio 03 y su vuelto, de fecha 15-11-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo las 04:00 de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del Municipio… cuando al pasar por el sector de río seco del Charcal logramos avistar a un grupo de ciudadano el cual estaban en un local no identificativo ingiriendo bebidas alcohólicas por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales… mas sin embargo cuando estamos verificando los datos personales de estos ciudadanos de inmediato un ciudadano de contextura gruesa, de piel morena de aproximadamente 1.67 metros de estatura procede a darse a la fuga pero el mismo no lo logro huir, por lo que de inmediato le solicitamos en el lugar a un ciudadano que estaba en el lugar que sirviese de testigo para realizarle una inspección corporal…. Logrando encontrarle Un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado de un material sintético de color amarillo, sin un atado a sus extremos visible, contentivo en su interior de un polvo de color amarillo con aspecto extraño, la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada cocaína, por lo que de inmediato le indicamos a este ciudadano que quedaría detenido. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 15/11/2.014, rendida por el ciudadano José Luís Carvajal Carvajal, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Aseguramiento, de fecha 15/11/2.014, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual se deja constancia que se incauto Un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado de un material sintético de color amarillo, sin un atado a sus extremos visible, contentivo en su interior de un polvo de color amarillo con aspecto extraño, la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 5.6 Gramos, cursante al folio 09. Registro de Cadena de Custodia, Cursante al folio 10 y su vuelto, en la cual se deja constancia que la evidencia incautada resulto ser: Un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado de un material sintético de color amarillo, sin un atado a sus extremos visible, contentivo en su interior de un polvo de color amarillo con aspecto extraño, la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada cocaína. Acta de Investigación Penal, de fecha 16-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado sus datos de identificación y sus registros policiales, cursante al folio 11 y su vuelto. INSPECCION TECNICA Nº 2193, de fecha 16/11/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, siento un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 12 y su vuelto. MEMORANDUM, de fecha 16-11-2014, cursante al folio 13, en el cual se deja constancia que el imputado de autos No Presentan Registros Policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de OCHO (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, Se Acuerda el Examen Toxicológico, Líbrese oficio a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que realice las diligencias necesarias para la practica de la evaluación toxicologica del imputado de autos. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privacion De Libertad, en contra del ciudadano Jhon Rafael Rojas Torres, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, nacido en fecha 09/08/1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.017.759, albañil, hijo de Grecia del Carmen Torres y Jhovanny Rojas y residenciado en: En la Calle 01 del Charcal, casa Nº 01, al lado del Liceo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de La Colectividad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de OCHO (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se Acuerda el Examen Toxicológico. Queda instada la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que realice las diligencias necesarias para la practica de la evaluación toxicologica del imputado de autos. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinta De Control

Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Espinoza