REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006945
ASUNTO: RP11-P-2014-006945



Celebrada como ha sido en fecha 17 de noviembre de 2014, Audiencia De Presentación De Imputados, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos: Mervis Carolina Martinez, Rosmervin Del Valle Padilla Martinez E Inorelson Willians Salazar Rosario. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público en materia de Flagrancia Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de Cuidad. A quienes se les pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando NO tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la defensa pública penal de guardia Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones garantizando así el derecho a la defensa.

DEL MINISTERIO PUBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos Mervis Carolina Martinez Y Rosmervin Del Valle Padilla Martinez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Riña Con Lesiones Personales Reciprocas, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de Las Mismas y de Inorelson Willians Salazar Rosario y para el ciudadano Inorelson Willians Salazar Rosario, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y en perjuicio de Mervis Carolina Martinez Y Rosmervin Del Valle Padilla Martinez Y Riña Con Lesiones Personales Reciprocas, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/11/2014 donde funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que se presentó el ciudadano Inorelson Willians Salazar Rosario quien manifestó que en la calle el Chimborazo frente al hotel cayayo por lo que se conformó una comisión y se trasladaron a la dirección señalada donde pudieron observar a las ciudadanas quienes se estaban agrediendo físicamente y manifestaron así mismo que el ciudadano también las había agredido físicamente; en virtud de esto es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copia Simple. Es todo”.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra a la Primera de ellas, quien dijo ser y llamarse como queda escrito MERVIS CAROLINA MARTINEZ, venezolana, natural del Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacida en 10/04/1989, soltera, comerciante, hija de Mervis López y Juan Padilla, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.227, residenciado en: Calle Chimborazo, casa S/N, casa color Naranjo, al frente del Hotel Cayayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.-

Seguidamente se le otorga la palabra al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse ROSMERVIN DEL VALLE PADILLA MARTINEZ, , venezolana, natural del Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacida en 21/10/1987, soltera, ama de casa, hija de Mervis López y Juan Padilla, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.789.658, residenciado en: Calle Chimborazo, casa S/N, casa color Naranjo, al frente del Hotel Cayayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse INORELSON WILLIANS SALAZAR ROSARIO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido el 14/06/1970 soltero, albañil, nombre de sus padres Braulio Salazar y Aurelia Rosario, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.221.251, residenciado en Calle Chimborazo, casa Nº 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

esta defensa en siendo esta la oportunidad procesal solicito Libertad Sin Restricciones para el justiciable ya que no se encuentran las previsiones establecidas en el articulo 236 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto negado solicito Medida cautelar de posible cumplimiento, asimismo solicito examen medico forense a los fines de que sea evaluado. De igual manera se inste al otro imputado en la presente causa la prohibición de acercarse al justiciable de marras a través de si mismo y de terceras personas Solicito copias de la presente acta. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, a las ciudadanas Mervis Carolina Martinez Y Rosmervin Del Valle Padilla Martinez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Riña Con Lesiones Personales Reciprocas, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de Las Mismas y de Inorelson Willians Salazar Rosario y para el ciudadano Inorelson Willians Salazar Rosario, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y en perjuicio de Mervis Carolina Martinez Y Rosmervin Del Valle Padilla Martinez y Riña Con Lesiones Personales Reciprocas, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de Ellos mismos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 16/11/2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son los presuntos autores de los delitos imputados lo cual se desprende de las siguientes actas: ACTA POLICIAL, de fecha 16/11/2014 donde funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que se presentó el ciudadano INORELSON WILLIANS SALAZAR ROSARIO quien manifestó que en la calle el Chimborazo frente al hotel cayayo por lo que se conformó una comisión y se trasladaron a la dirección señalada donde pudieron observar a las ciudadanas quienes se estaban agrediendo físicamente y manifestaron así mismo que el ciudadano también las había agredido físicamente, cursante al folio 02. IFORME MEDICO, donde se evidencias las lesiones sufridas, cursante al folio 14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 15. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2194, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que el sitio donde ocurrieron los hechos, es un sitio de suceso “ABIERTO”, MEMORANDUN Nº 9700-226- suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano INORELSON WILLIANS SALAZAR ROSARIO NO presenta registro policial ni solicitud alguna. Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los Ocho años en su limite máximo, evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se Decreta la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal, se acuerdan los exámenes médicos forenses solicitados pro las defensas pública y privada para sus representados y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, en contra de Mervis Carolina Martinez, venezolana, natural del Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacida en 10/04/1989, soltera, comerciante, hija de Mervis López y Juan Padilla, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.227, residenciado en: Calle Chimborazo, casa S/N, casa color Naranjo, al frente del Hotel Cayayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Rosmervin Del Valle Padilla Martinez, venezolana, natural del Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacida en 21/10/1987, soltera, ama de casa, hija de Mervis López y Juan Padilla, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.789.658, residenciado en: Calle Chimborazo, casa S/N, casa color Naranjo, al frente del Hotel Cayayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Riña Con Lesiones Personales Reciprocas previsto y sancionado en el articulo 425, en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de las mismas y del imputado Inorelson Willians Salazar Rosario, consistente en presentaciones periódicas, cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, y para el ciudadano Inorelson Willians Salazar Rosario, Primero: un régimen de presentaciones consistente en presentaciones cada Quince días (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal y Segundo: Prohibición de acercarse a las victimas por si o por terceras personas o a su grupo familiar por si o por terceras personas, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y en perjuicio de Mervis Carolina Martinez Y Rosmervin Del Valle Padilla Martinez y Riña Con Lesiones Personales Reciprocas, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de Ellos mismos. Se insta a la representación fiscal para la practica de los exámenes medico forenses solicitadas por la defensa publica y privada para sus defendidos. Asimismo se Decreta la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal. Se ordena librar oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Regístrese en el Sistema Juris 2000 la Medida de Presentación impuesta al los imputados de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la partes debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta.
La Juez Quinto De Control

Abg. Patricia Rasse Boada


La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Espinoza