REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006942
ASUNTO: RP11-P-2014-006942



Celebrada como ha sido en fecha 17 de noviembre de 2014, Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos FREDDY JOSE JAIME MATA Y LUIS ESTEBAN GARCIA BERNAL por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA COROMOTO GARCIA NORIEGA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía. a quienes se le instruyó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de confianza conforme a lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó no contar con la asistencia de un abogado de confianza, designando en este acto a la defensa pública penal de guardia Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PUBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos FREDDY JOSE JAIME MATA Y LUIS ESTEBAN GARCIA BERNAL por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA COROMOTO GARCIA NORIEGA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/11/2014, donde la victima de autos deja constancia que se encontraba en una fiesta en el sector Guarama cuando se le acercaron los ciudadanos FREDDY JOSE JAIME MATA Y LUIS ESTEBAN GARCIA BERNAL y la golpearon sin mediar palabra; es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3º, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley especial; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

DEL IMPUTADO


“Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en el artículo 356 ejusdem quien dijo ser y llamarse el como FREDDY JOSE JAIME MATA, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-12-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.488, de profesión u oficio: taxista, Hijo Kiomer del Carmen Jaime Fuentes y Marilin Mata y residenciado Guaramo del Medio, calle Bolívar, casa S/N, cerca de bodega de la Sra. Carmen, teléfono 0412-114.67.78, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. es todo”. LUIS ESTEBAN GARCIA BERNAL, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-01-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.463, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo Luís Esteban garcía y Lidia María Bernal Marcano y residenciado en Guaramo del Medio, calle Principal, casa S/N, cerca del Ambulatorio, teléfono 0424-258-5406, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.


DE LA DEFENSA PÚBLICA

“Voy a solicitar una libertad sin restricciones en virtud de que no consta aún en las presente causa las resultas del examen médico forense, en todo caso en el transcurso de la investigación la defensa promoverá los testigos que a bien crea conveniente, es todo.

DEL TRIBUNAL “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los imputados FREDDY JOSE JAIME MATA Y LUIS ESTEBAN GARCIA BERNAL por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA COROMOTO GARCIA NORIEGA, y así mismo solicita la Imposición de las Medidas De Seguridad y Protección, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 5 y 6 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 16/11/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son presuntos autores o participes de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber ACTA DE DENUNCIA: de fecha 16/11/2014, donde la victima de autos deja constancia que se encontraba en una fiesta en el sector Guarama cuando se le acercaron los ciudadanos FREDDY JOSE JAIME MATA Y LUIS ESTEBAN GARCIA BERNAL y la golpearon sin mediar palabra, Cursante al folio 01 y su vto. INFORME MEDICO, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, cursante al folio 02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 04 su vuelto y 05. INSPECCION TECNICA: suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el sitio donde ocurrieron los hechos, es un sitio del suceso ABIERTO. Cursante al folio 07. En virtud de esto considera quien decide acordar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de CUATRO (04) por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y prohibición de fomentar por si o por interpuesta persona problemas con la víctima. Por último se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia; asimismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privativa De Libertad, en contra de los imputados Freddy Jose Jaime Mata, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-12-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.488, de profesión u oficio: taxista, Hijo Kiomer del Carmen Jaime Fuentes y Marilin Mata y residenciado Guaramo del Medio, calle Bolívar, casa S/N, cerca de bodega de la Sra. Carmen, teléfono 0412-114.67.78, y Luis Esteban Garcia Bernal, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-01-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.463, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo Luís Esteban garcía y Lidia María Bernal Marcano y residenciado en Guaramo del Medio, calle Principal, casa S/N, cerca del Ambulatorio, teléfono 0424-258-5406, , por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Coromoto Garcia Noriega, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de CUATRO (04) por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y prohibición de fomentar por si o por interpuesta persona problemas con la víctima.. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guiria, Junto con boleta de libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Regístrese el régimen de Presentaciones de los imputados en el Sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinto de Control


Abg. Patricia Rasse Boada


La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Espinoza