REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001737
ASUNTO: RP11-P-2010-001737


Celebrada como ha sido en fecha 17 de Noviembre de 2014, audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2010-001737, seguido al acusado ANÍBAL JOSÉ ROJAS GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, Natural de Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido el 18-05-59, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.426, profesión u oficio: Comerciante, hijo de José Nicomedes Rojas y Amparo Josefina Gutiérrez de Rojas, residenciado en: Guaca, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Farmacia de San Antonio de Papua, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 36 y 58 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que no compareció: Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, comisionado para la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público, el imputado Aníbal José Rojas Gutiérrez y la Defensa Privada Abg. Carlos Javier Tineo.
DEL MINISTERIO PUBLICO

Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

‘’solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, por lo que consigno informe. Es Todo.

DEL MINISTERIO PUBLICO

“revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-08-2014, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 36 y 58 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los las condiciones por el lapso de TRES (03) Meses, debiendo cumplir las siguientes: Primero: Paralización de la Obra que iniciara el ciudadano Aníbal José Rojas Gutiérrez, en la Comunidad de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la construcción de un (01) galpón de aproximadamente trece (13) metros de ancho, por cuarenta metros de largo, a una distancia aproximadamente de la playa de Quince (15) metros. Segundo: Realizar una Donación consistente en Bombonas de Oxigeno, al Ambulatorio de la Comunidad de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual será supervisado el Director de dicho Centro de Salud. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con la Ley Penal del Ambiente; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14-08-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado ANÍBAL JOSÉ ROJAS GUTIÉRREZ, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 36 y 58 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, y se les decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones Primero: Paralización de la Obra que iniciara el ciudadano Aníbal José Rojas Gutiérrez, en la Comunidad de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la construcción de un (01) galpón de aproximadamente trece (13) metros de ancho, por cuarenta metros de largo, a una distancia aproximadamente de la playa de Quince (15) metros. Segundo: Realizar una Donación consistente en Bombonas de Oxigeno, al Ambulatorio de la Comunidad de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual será supervisado el Director de dicho Centro de Salud. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con la Ley Penal del Ambiente. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante informe presentado en este acto, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de ANÍBAL JOSÉ ROJAS GUTIÉRREZ, por la comisión del delito CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 36 y 58 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANÍBAL JOSÉ ROJAS GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, Natural de Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido el 18-05-59, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.426, profesión u oficio: Comerciante, hijo de José Nicomedes Rojas y Amparo Josefina Gutiérrez de Rojas, residenciado en: Guaca, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Farmacia de San Antonio de Papua, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 36 y 58 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinto de Control

Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Espinoza