REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003188
ASUNTO: RP11-P-2014-003188
Celebrada como ha sido en fecha 13 de noviembre de 2014, la celebración de la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputados a los ciudadanos ANDRY JIRMY CABRERA PINO, MANUEL DEL CARMEN BELLORRIN GONZALEZ, FELIX JOSE LUGO, RICHAR CABRERA Y LUIS PINO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Nº 6 Abg. Jenny Aponte, la víctima HENRY RAUSEO MARCANO, los imputados ANDRY JIRMY CABRERA PINO, MANUEL DEL CARMEN BELLORRIN GONZALEZ, FELIX JOSE LUGO. No estando presentes: RICHAR CABRERA Y LUIS PINO. Se deja transcurrir un lapso de quince (15) minutos sin que hicieran acto de presencia los ausentes.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos ANDRY JIRMY CABRERA PINO, MANUEL DEL CARMEN BELLORRIN GONZALEZ, FELIX JOSE LUGO, RICHAR CABRERA Y LUIS PINO, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DAÑOS CON OCASIÓN A VIOLENCIA, tipificado en el artículo 474 numeral 1 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de HENRY RAUSEO MARCANO.
DE LA VICTIMA
yo lo que quiero es que me paguen mi moto, por el daño que me hicieron, yo no quiero llevar esto mas allá. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
De conformidad en lo establecido en el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: ANDRY JIRMY CABRERA PINO, Venezolano, natural de Guariquen Municipio Benítez, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-02-1986, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-18.415.215, hijo de Juan Luís Cabrera y Odalis Pino, y residenciado en Guariquen, Calle Principal, Casa S/N, a tres casa del modulo policial. Municipio Benítez del Estado Sucre, Nº de teléfono 0426-3991001 y expone: Yo no reconozco los hechos que me están imputando por la representación fiscal y solicito que se realicen las investigaciones, es todo.
Acto seguido se identifica el segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse MANUEL DEL CARMEN BELLORRIN GONZALEZ, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, de 51 años de edad, nacido en fecha 08-01-1963, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-8.979.091, hijo de Maria González y Víctor Bellorín, y residenciado en Guariquen, Querepe de tierra, casa s/n, calle principal, como a 100 metros de la escuela, Municipio Benítez Estado Sucre, y expone: Yo no reconozco los hechos que me están imputando por la representación fiscal y solicito que se realicen las investigaciones, es todo.
Acto seguido se identifica el tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse FELIX JOSE LUGO, Venezolano, natural de Guariquen Municipio Benítez, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-06-1979, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-14.855.701, hijo de Félix Lugo y Luisa Lugo y residenciado en Guariquen, Calle Principal, casa s/n, a 30 metros de la marea, Municipio Benítez del Estado Sucre, Nº telefónico 0426-3878129, y expone: Yo no reconozco los hechos que me están imputando por la representación fiscal y solicito que se realicen las investigaciones, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Visto lo manifestados por mis defendidos y por cuanto los mismos no reconocen el hecho imputado, es por lo que solicito se continué con la investigación del presente asunto. De igual manera solicito copias simples del acta, es todo.
DEL MINSITERIO PÚBLICO
Oído lo manifestado por los imputados y por la victima, esta representación fiscal no tengo objeción alguna a que se continué con las investigaciones del presente asunto, reservándose la citación de los imputados no comparecientes el dia de hoy. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien imputa a los ciudadanos ANDRY JIRMY CABRERA PINO, MANUEL DEL CARMEN BELLORRIN GONZALEZ, FELIX JOSE LUGO, RICHAR CABRERA Y LUIS PINO, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DAÑOS CON OCASIÓN A VIOLENCIA, tipificado en el artículo 474 numeral 1 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de HENRY RAUSEO MARCANO, así mismo oído lo manifestado por los imputados, quienes no reconocen los hechos imputados y solicitan al Tribunal remita el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con la investigación, así como lo manifestado por la Defensa Pública; este Tribunal Quinto de Control Acuerda REMITIR el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines que presente el respectivo acto conclusivo que a bien considere, por cuanto los imputados no hicieron uso de la aplicación por el procedimiento de delitos menos graves. Líbrese oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados ausentes. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
La Juez Quinto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Espinoza
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