REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000218
ASUNTO: RP11-P-2009-000218

Celebrada como ha sido en fecha 13 de noviembre del 2014, Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2009-000218, seguido a la acusada ELIANA DEL CARMEN VIZCAINO RIVERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Irapa, Estado Sucre, de 38 años de edad, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 07-11-76, hija de Valentina Rivera y Eleazar Vizcaino, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.596.160, de profesión oficio del hogar y domiciliada en la calle Junín, Casa S/N, vía al Rió del Chuare, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de CRISTINA GÓMEZ MORENO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que compareció: El Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito comisionada para los actos de la Fiscalia Tercera Del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez Salazar, la imputada Eliana Del Carmen Vizcaino Rivera, la víctima Cristina Maigualida Gómez Moreno.

DE LA VICTIMA

“Ella no se ha metido más conmigo todo esta bien. Es todo”.

DE LA IMPUTADA

“yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo”.

DE LA DEFENSA PRIVADA

‘’Visto que mi representada cumplió con lo impuesto por este Tribunal, como lo fue la Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia por sí mismo o por terceras personas; y el cumplimiento de presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de un (01) año, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre , ni ha tenido mas problemas con la Victima, lo que significa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta. Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PUBLICO

“Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que la imputada cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es todo”

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/03/2009, por la comisión del delito de Lesiones Personales menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de CRISTINA MAIGUALIDA GÓMEZ MORENO, debiendo cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia por sí mismo o por terceras personas; SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de un (01) año, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26/03/2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado ELIANA DEL CARMEN VIZCAINO RIVERA, por estar incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de CRISTINA MAIGUALIDA GÓMEZ MORENO, y se le decreto la suspensión condicional del proceso durante el PLAZO DE UN (01) Año las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia por sí mismo o por terceras personas; SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de un (01) año, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante informe presentado en fecha 26/03/2009, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de ELIANA DEL CARMEN VIZCAINO RIVERA, por estar incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de CRISTINA MAIGUALIDA GÓMEZ MORENO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana ELIANA DEL CARMEN VIZCAINO RIVERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Irapa, Estado Sucre, de 38 años de edad, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 07-11-76, hija de Valentina Rivera y Eleazar Vizcaino, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.596.160, de profesión oficio del hogar y domiciliada en la calle Junín, Casa S/N, vía al Rió del Chuare, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión de los delitos de Lesiones Personales menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de CRISTINA MAIGUALIDA GÓMEZ MORENO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA