REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001341
ASUNTO: RP11-P-2009-001341


Celebrada en fecha 12 de noviembre de 2014, audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2009-001341, seguido a los acusados BRUNO EMILIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.600, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Río Seco, El Charcal La toma, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado, en el articulo 43, primer aparte de la Ley Penal de Ambiente, y SANDRY RAMÓN MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.064.862, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en Calle España, Urbanización Pedro Elías Aristigueta, casa Nº 24, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, ambos en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del territorio, artículos 7,44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la ley Forestal de suelos. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que compareció: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos comisionado para asistir a los actos de la Fiscalia de Ambiente, la Defensa Publica Penal Nº 4 Abg. Leniska Morillo. No estando Presente: los acusados Bruno Emilio Rodríguez y Sandry Ramón Moya.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

‘’Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se puede evidenciar que consta en el expediente, informe relacionado con el cumplimiento de las condiciones impuesta por este tribunal, al ciudadano BRUNO EMILIO RODRÍGUEZ, como lo es la reforestación de una área ubicada en el Sector Río Seco, El Charcal La toma, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre con la siembra y mantenimiento de cuarenta Árboles de Apamate y Caoba, apamate, pardillo y caoba, es decir cada imputado sembrara 20 árboles, lo que significa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Bruno Emilio Rodríguez, y con respecto a Sandry Ramón Moya solicito el diferimiento de la presente audiencia. Por ultimo solicito copias. Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PUBLICO

Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Bruno Emilio Rodríguez por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/12/2009, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado, en el articulo 43, primer aparte de la Ley Penal de Ambiente, y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, ambos en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del territorio, artículos 7,44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la ley Forestal de suelos, debiendo cumplir con las condiciones siguientes PRIMERO: La reforestación de una área ubicada en el Sector Río Seco, El Charcal La toma, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre con la siembra y mantenimiento de cuarenta Árboles de Apamate y Caoba, apamate, pardillo y caoba, es decir cada imputado sembrara 20 árboles. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04/12/2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los acusados BRUNO EMILIO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado, en el articulo 43, primer aparte de la Ley Penal de Ambiente, y SANDRY RAMÓN MOYA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, ambos en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del territorio, artículos 7,44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la ley Forestal de suelos, y se les decreto la suspensión condicional del proceso las siguientes: PRIMERO: La reforestación de una área ubicada en el Sector Río Seco, El Charcal La toma, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre con la siembra y mantenimiento de cuarenta Árboles de Apamate y Caoba, apamate, pardillo y caoba, es decir cada imputado sembrara 20 árboles. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente, y habiéndose oído la manifestación de la defensa publica, así como de la representación fiscal y evidenciándose que riela inserto en el expediente arriba señalado Informe debidamente suscrito por el Consejo Comunal de la Zona, en el cual se deja constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de BRUNO EMILIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.600, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Río Seco, El Charcal La toma, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado, en el articulo 43, primer aparte de la Ley Penal de Ambiente. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y en cuanto a la incomparecencia del acusado SANDRY RAMÓN MOYA, se acuerda diferir la presente audiencia y se fija nueva oportunidad para el día 25/02/2015 a las 10.30 AM, en la sede de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano BRUNO EMILIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.600, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Río Seco, El Charcal La toma, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado, en el articulo 43, primer aparte de la Ley Penal de Ambiente, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto al acusado SANDRY RAMÓN MOYA se acuerda diferir la presente audiencia para el día 25/02/2015 a las 10.30 AM, en la sede de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al imputado Sandry Ramón Moya que deberá comparecer a la audiencia especial en la fecha antes señalada. Notifíquese al imputado Bruno Emilio Rodríguez, lo decretado por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA