REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007074
ASUNTO: RP11-P-2014-007074
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día, 22 de noviembre de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Anny Tovar y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado RAMOS BELKYS YANIRA, por uno de los delitos Contra la Cosa Publica en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Publico Jenny Aponte en funciones de guardia, Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesto de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a la ciudadana RAMOS BELKYS YANIRA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 21/11/2014, cuando funcionarios adscritos al CICPC, Sub Delegación Estadal Guiria, dejan constancia que estando en operativo en el Sector la Campiña de esa localidad, vía publica frente a la Unidad Educativa La Campiña, Parroquia Guiria, cuando estaban realizando una revisión corporal a un ciudadano, se apersono una persona de sexo femenino, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión solicitándole los funcionarios que cesara y no continuara con la acción, haciendo caso omiso, viéndose en la necesidad de utilizar la fuerza fisica, y logrando detenerla y puesta a la orden del Ministerio Público. En virtud de los hechos antes expuestos es por lo que SOLICITO se le decrete a la imputada de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: RAMOS BELKYS YANIRA, venezolana, natural de San Félix, soltera; titular de la Cédula de Identidad V- 17.318.442, de profesión u oficio: ama de casa, nacido en fecha 31/08/83, de 30 años de edad, hija de Juan Pacheco y Romirna Ramos y domiciliada en La Campiña, Guiria de la Costa. Callejón don cesar, casa S/N, cerca del negocio del Victor Julio un galpón de Cerveza, Municipio Valdez del estado Sucre y expone: yo en ningún momento me opuse a la detención de los funcionarios, solo le dije que me diera un momento para buscar a la niña que estaba conmigo y no la podía dejar sola, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “En vista de las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representada, ni existen testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios, es por que Solicito una libertad sin restricciones para mi defendida, igual manera solicito copia simple. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Primera de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para la imputada RAMOS BELKYS YANIRA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 21/11/2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo siguiente: al folio 01 y su vto Acta de Investigación de donde se desprende que en fecha 21/11/2014, cuando funcionarios adscritos al CICPC, Sub Delegación Estadal Guiria, dejan constancia que estando en operativo en el Sector la Campiña de esa localidad, vía publica frente a la Unidad Educativa La Campiña, Parroquia Guiria, cuando estaban realizando una revisión corporal a un ciudadano, se apersono una persona de sexo femenino, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión solicitándole los funcionarios que cesara y no continuara con la acción, haciendo caso omiso, viéndose en la necesidad de utilizar la fuerza física, y logrando detenerla y puesta a la orden del Ministerio Público, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-09-2014, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la noches, cuando Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, “Gral. José Francisco Bermúdez” Carúpano, Estado Sucre, cuando siendo las cuatro y medía de la tarde al pasar por la avenida Rómulo Gallegos fuimos abordado por varios sujetos el cual nos informaron que un sujeto delgado de tes morena había arrebatado un celular y luego se había metido en el agua a pocos metros logramos avistar a un ciudadano con la mismas características lo detuvimos tomando el mismo una aptitud agresiva en contra los funcionarios de la comisión por lo que se le informo que quedaría detenido a la orden de la Fiscalia Primera cursante al folio 04. MEMORANDUM 9700-226-190: de fecha 21-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales. Ahora bien, de la revisión que se hiciera a la presente causa, considera quien como juez decide, que no cursa a las actuaciones ningún otro elemento de interés procesal que hagan autor o partícipe a la ciudadana RAMOS BELKYS YANIRA del delito que se le imputa, es por lo que en consecuencia decreta la Libertad Sin Restricciones a favor de la ciudadana, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten el hecho punible aducido al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ni la responsabilidad penal de la imputada, pues no existen en las actas testigo instrumental que avalen el procedimiento policial, en lo relativo a la aprehensión de la imputada, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano RAMOS BELKYS YANIRA, venezolana, natural de San Félix, soltera; titular de la Cédula de Identidad V- 17.318.442, de profesión u oficio: ama de casa, nacido en fecha 31/08/83, de 30 años de edad, hija de Juan Pacheco y Romirna Ramos y domiciliada en La Campiña, Guiria de la Costa. Callejón don cesar, casa S/N, cerca del negocio del Victor Julio un galpón de Cerveza, Municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En lo relativo a la aprehensión de la imputada, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, adjunto a Boleta de Libertad y junto con oficio remítase al comisario del CICPC Subdelegación Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JENNYS MATA
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