REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002639
ASUNTO: RP11-P-2008-002639
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 17 de Noviembre de 2014, se constituyó en la Sala N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el Alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, de conformidad en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-002639, seguido al acusado JOSÉ GREGORIO DÍAZ MARTÍNEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte y la victima Yaliana Carolina Yépez Serrano y el imputado José Gregorio Díaz Martínez.- Seguidamente la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado, JOSÉ GREGORIO DÍAZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.189.979, quien expone: yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, me presenté como me dijeron y no me he vuelto a meter con esa señora, quiero ciudadana Juez que me sierren mi causa. Es todo.-
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima, ciudadana YALIANA CAROLINA YÉPEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 14.097.019, quien expone: eso sucedió hace varios años, yo mas nunca he vuelto a ver a ese señor, yo me mude para Guarenas, Estado Miranda y quiero que esta causa se sierre porque no puedo seguir viajando, el señor JOSÉ GREGORIO DÍAZ MARTÍNEZ, no se ha vuelto a meter mas conmigo. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 10 de Agosto del año 2008, lo que significa que han transcurrido SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, desde que ocurrieron los hechos, asimismo oído lo manifestado por mi representado y por la víctima, quien informa que mi representado no se ha vuelto a meter mas con ella, solicito al Tribunal decrete la Extinción de la Acción Penal, y con ello el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del acta.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto y visto lo manifestado por la víctima y por el imputado, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa siempre y cuando se verifique que ha operado el mismo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Vista la solicitud realizada en esta sala de audiencia por la defensa, así como lo expuesto por el acusado, la víctima y la representación Fiscal, de solicitud de Sobreseimiento de la causa; a favor del acusado; este Juzgado observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, han transcurrido SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS y revisado como ha sido el presente asunto se observa que el acusado cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal en fecha 11-06-2010, es , por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÈ GREGORIO DÌAZ MARTÌNEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.189.979, de profesión u oficio: Obrero, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-11-84, hijo de Paulo Martìnez y Rosaura De Martínez Díaz, domiciliado en: Vía Nacional de Guaca, cerca del primer muro, cerca de la bodega popular. Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALIANA CAROLINA YÉPEZ SERRANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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