REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005191
ASUNTO: RP11-P-2014-005191

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día 25 de noviembre de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias n° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg.Ysmenia Sofía Fernández, y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Jenny Mata Hidalgo y el Alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido al ciudadano ANGEL VICENTE RIVERA RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 11-05-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.811.852, de oficio entrenados de Gimnasio y estudiante, hijo de Pedro Oliver Rivas y Vicente Rivero, con domicilio en Final Calle Páez, cerro corea, casa s/n, cerca de la Compañía Multinacional de Seguros, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÑOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Droga , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente: Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruíz, el imputado (previo Traslado) y el Defensor Privado Abg. Jairo Acosta. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y casa una de sus partes, en contra del ciudadano ANGEL VICENTE RIVERA RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 11-05-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.811.852, de oficio entrenados de Gimnasio y estudiante, hijo de Pedro Oliver Rivas y Vicente Rivero, con domicilio en Final Calle Páez, cerro corea, casa s/n, cerca de la Compañía Multinacional de Seguros, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÑOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Droga , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 19-08-2014, según Acta De Procedimiento, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, destacando que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez realizando labores de patrullaje por la Calle Independencia a la altura de la calle Páez, lograron la detención del hoy imputado, luego de no haber acatado la voz de alto e introduciéndose en un rancho de color azul del mencionado sector; logrando incautarle en su poder en el bolsillo del short un (01) envoltorio grande elaborado en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga denominada marihuana, asimismo se incautó en el primer cuarto de la residencia un escaparate dentro del cual se encontraba una caja de celular marca orinoquía, la cual contenía en su interior dieciséis (16) envoltorios de regular tamaño, contentivos de restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana; Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”



IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ANGEL VICENTE RIVERA RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 11-05-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.811.852, de oficio entrenados de Gimnasio y estudiante, hijo de Pedro Oliver Rivas y Vicente Rivero, con domicilio en Final Calle Páez, cerro corea, casa s/n, cerca de la Compañía Multinacional de Seguros, Carúpano, Estado Sucre; quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Jairo Acosta, quien expone: “esta defensa solicita respetuosamente la desestimación de la presente acusación, por cuanto las mismas carecen de medios probatorios, que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, por carecer de los elementos de procedibilidad para intentar la acción penal, promovidas ilegítimamente, ahora bien, con fundamento en lo anteriormente expuesto, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y la libertad de mi representado, ahora bien en caso de que no sea valorada esta solicitud, asimismo ratifico la promoción de pruebas presentadas en la oportunidad legal por lo que solicito la admisión de las mismas si el tribunal acuerda la apertura el Juicio Oral y Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ANGEL VICENTE RIVERA RIVAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÑOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Droga , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 19-08-2014; ADMITE LA ACUSACIÓN, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida privativa por considerar este Tribunal que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se decretó la privación Judicial, y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ANGEL VICENTE RIVERA RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 11-05-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.811.852, de oficio entrenados de Gimnasio y estudiante, hijo de Pedro Oliver Rivas y Vicente Rivero, con domicilio en Final Calle Páez, cerro corea, casa s/n, cerca de la Compañía Multinacional de Seguros, Carúpano, Estado Sucre; y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ANGEL VICENTE RIVERA RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 11-05-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.811.852, de oficio entrenados de Gimnasio y estudiante, hijo de Pedro Oliver Rivas y Vicente Rivero, con domicilio en Final Calle Páez, cerro corea, casa s/n, cerca de la Compañía Multinacional de Seguros, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÑOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Droga , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 19-08-2014. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la medida privativa por considerar este Tribunal que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se decretó la privación Judicial. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO