REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001750
ASUNTO: RP11-P-2014-001750
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JESUS RAFAEL MONTAÑO CARREÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARIA SALAZAR SALAZAR E IVANNA MARIA SALAZAR HERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 25-03-2014, cuando la victima realiza denuncia rendida por ante funcionarios, adscritos al IAPES, Coordinación Juan Bautista Arismendi, Río Caribe, en contra del imputado de autos en la que expone: “siendo aproximadamente la 01:30 de la tarde del día de hoy 25/03/2014, me encontraba en mi trabajo en la panadería EL Morro cuando llego mi pareja de nombre JESÚS MONTAÑO, de manera agresiva y en un tono no adecuado empezó amenazarme verbalmente diciéndome que cuidada a mi hija y que yo me cuidara ya que algo nos podía suceder a las dos diciéndome que nos iba a matar, que son unas malditas y que de la casa me tenía que ir porque nos tenía rabia y que en lo que llegáramos a la casa se la íbamos a pagar a como de lugar y diciéndome un juego de groserías de todas clases, que en ese momento salió el encargado de la panadería preguntando que sucedía y cual era el escándalo, yo le dije a mi pareja que por favor se retirara de la panadería que este era mi sitio de trabajo y él no era nadie para llegar en esa actitud ofendiéndome que eso me daba pena y me veía mal visto delante de mis compañeros de trabajo, en eso salió de dicha panadería (…), y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESUS RAFAEL MONTAÑO CARREÑO, Quien En Es Venezolano, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad N: 14.580.573, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARIA SALAZAR SALAZAR, Quien En Es Venezolana, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad N: 13.293.281, E IVANNA MARIA SALAZAR HERNANDEZ, Quien En Es Venezolana, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad N: 24.512.581, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESUS RAFAEL MONTAÑO CARREÑO, Quien En Es Venezolano, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad N: 14.580.573, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARIA SALAZAR SALAZAR, Quien En Es Venezolana, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad N: 13.293.281, E IVANNA MARIA SALAZAR HERNANDEZ, Quien En Es Venezolana, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad N: 24.512.581, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNADEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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