REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004168
ASUNTO: RP11-P-2013-004168
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti y el Alguacil de sala Jhonny Ramírez, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido en contra del ciudadano HERMENS ALFONSO GIL GONZALEZ, natural de Carúpano del Estado Sucre, fecha de nacimiento: 03-12-1991, de 21 años de edad, soltero, de ocupación mecánico, Titular de la Cédula de identidad V-24.625.969, hijo de Hermes Gil y Katiuska González residenciado en el Apto 04, Planta Baja, Bloque 3, Urbanización Augusto Malave Villalba de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 en relación con los artículos 3 ordinal 2 y artículo 5 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Crisser Brito, la Defensa Pública Nº 05 Abg. Jenny Aponte, y el imputado de Autos Hermens Gil.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18-12-2013; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 en relación con los artículos 3 ordinal 2 y artículo 5 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la misma será ejecutada una vez a la semana, por el plazo de seis (06) meses PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-12-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSÉ JESÚS RIVERA MARCANO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 en relación con los artículos 3 ordinal 2 y artículo 5 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HERMENS ALFONSO GIL GONZALEZ, natural de Carúpano del Estado Sucre, fecha de nacimiento: 03-12-1991, de 21 años de edad, soltero, de ocupación mecánico, Titular de la Cédula de identidad V-24.625.969, hijo de Hermes Gil y Katiuska González residenciado en el Apto 04, Planta Baja, Bloque 3, Urbanización Augusto Malave Villalba de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 en relación con los artículos 3 ordinal 2 y artículo 5 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación ordinal 3 con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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