REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001312
ASUNTO: RP11-P-2011-001312

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie, y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto seguido en contra de los imputados: JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ Y NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: los imputados JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ y NELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, la Defensora Pública Penal N° 04 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa publica Abg. Siolis Crespo y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos. Seguidamente la Juez da lectura al acta de fecha 25-02-2014, en la cual se le decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de OCHO (8) MESES, seguida a los acusados JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-04-1990, titular de Cédula de Identidad Nº 20.374.003, de profesión u oficio: Pescador, hijo Rosa Rodríguez y Cesar Pedro Brito, domiciliado en: el Sector Virgen del Valle, Urb. Playa Grande, Casa Nª 06, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-01-1992, titular de Cédula de Identidad Nº 22.924.474, de profesión u oficio obrero, hijo Ana Martínez y Nelson Rodríguez, domiciliado en: Canchunchú viejo, Calle 19 de Abril, Casa Nª 21, cerca del INCE, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; conforme a lo previsto al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, y le pido ciudadana juez que me cierre la causa, Es todo. Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, y le pido ciudadana juez que me cierre la causa, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Jenny Aponte quien expone: Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestaron mis representados, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la defensora publica, y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ Y NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, mediante la revisión del oficio consignado por el acusado de autos, que efectivamente que los acusados JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ Y NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 25-02-2014; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente ES DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los acusados JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-04-1990, titular de Cédula de Identidad Nº 20.374.003, de profesión u oficio: Pescador, hijo Rosa Rodríguez y Cesar Pedro Brito, domiciliado en: el Sector Virgen del Valle, Urb. Playa Grande, Casa Nª 06, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-01-1992, titular de Cédula de Identidad Nº 22.924.474, de profesión u oficio obrero, hijo Ana Martínez y Nelson Rodríguez, domiciliado en: Canchunchú viejo, Calle 19 de Abril, Casa Nª 21, cerca del INCE, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los acusados JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-04-1990, titular de Cédula de Identidad Nº 20.374.003, de profesión u oficio: Pescador, hijo Rosa Rodríguez y Cesar Pedro Brito, domiciliado en: el Sector Virgen del Valle, Urb. Playa Grande, Casa Nª 06, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y NELVIS JOSE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-01-1992, titular de Cédula de Identidad Nº 22.924.474, de profesión u oficio obrero, hijo Ana Martínez y Nelson Rodríguez, domiciliado en: Canchunchú viejo, Calle 19 de Abril, Casa Nª 21, cerca del INCE, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y Articulo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA