REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001019
ASUNTO: RP11-P-2014-001019

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se constituyó en la sala 06 de éste Circuito Judicial Penal, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala Irvin Torres; con el objeto de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO en el presente asunto, seguido a los imputados SANTIAGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ Y RICARDO JESUS BASTARDO CORTEZ, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de RAIFRED RAINIERO MATA LOPEZ Y CRUZ MARIA DIAZ GARCIA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Septima comisionada del Ministerio Publico, Abg. Onelia Díaz y la defensa Privada Abg. Luís Arturo Izaguirre, y los imputados SANTIAGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ Y RICARDO JESUS BASTARDO CORTEZ, no estando presente: las víctimas RAIFRED RAINIERO MATA LOPEZ Y CRUZ MARIA DIAZ GARCIA. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Diez (10) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que se hubiere hecho acto de presencia el imputado.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la resolución. Es Todo‘’


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto SOLICITO SE SIRVA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia SE EXTINGA LA ACCIÓN PENAL.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21-02-2014; por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de RAIFRED RAINIERO MATA LOPEZ Y CRUZ MARIA DIAZ GARCIA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21-02-2014, se celebró audiencia de presentación donde le fue concedido al imputado HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de RAIFRED RAINIERO MATA LOPEZ Y CRUZ MARIA DIAZ GARCIA; quien cumplió con las siguientes condiciones por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza y mantenimiento de la cancha Deportiva Mirna Subero, ubicada en la avenida san Antonio de Guiria, Municipio Valdez, dos horas quincenales por el lapso de tres meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio a la Vocera Principal del Consejo Comunal del sector de la Avenida San Antonio ciudadana Teresa González, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de las obligación impuestas a los mputados. SEGUNDO se decreta para los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (06) Meses Por Ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de presentación celebrada en fecha 21-02-2014, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados SANTIAGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ Y RICARDO JESUS BASTARDO CORTEZ, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de RAIFRED RAINIERO MATA LOPEZ Y CRUZ MARIA DIAZ GARCIA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos SANTIAGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 28/09/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.276, de oficio estudiante, hijo de Santiago González y Petra González y residenciado en: Calle Peralta, centro, casa Nº 53, cerca del centro comercial Caribe Mall, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y RICARDO JESUS BASTARDO CORTEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 25/12/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.522, de oficio estudiante, hijo de Ricardo Bastardo y Yumilva Cortez y residenciado en: Guayacán, calle principal, casa sin número, cerca del galpón del mercal, Guiria, Municipio Valdez, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de RAIFRED RAINIERO MATA LOPEZ Y CRUZ MARIA DIAZ GARCIA; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las víctimas de la decisión tomada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control,

Abg. Ysmenia Fernández Hernández


La Secretaria Judicial,

Abg. Jennys Mata