REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007019
ASUNTO: RP11-P-2014-007019

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 21 de noviembre de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido al ciudadano LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control Penal del Estado Monagas, según expediente Nº NJ01P2012000113, de fecha 06-02-2014, SEGÚN OFICIO Nº 1C520114. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de vigilancia costera, Destacamento de vigilancia costera Nº 53, Estación de vigilancia costera Guiria. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de Defensor Privado, designando en este acto al Abg. Luís León, quien estando presente en sala se procede a tomarle el juramento de Ley, y expone: Yo, Abg. Luís león, titular de la cédula de identidad V-15.882.058, Inpreabogado Nº 168.283, con domicilio procesal en Calle San Félix cruce con calle Perú, Casa Nº 71, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; acepto el cargo para el cual fui designado, y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de vigilancia costera, Destacamento de vigilancia costera Nº 53, Estación de vigilancia costera Guiria - LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control Penal del Estado Monagas, según expediente Nº NJ01P2012000113, de fecha 06-02-2014, SEGÚN OFICIO Nº 1C520114; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se le solvente su situación jurídica y se mantenga su medida de privación de libertad. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, Venezolano, natural de la Guiria, nacido en fecha: 25-06-1.990, de 24 años de edad, de oficio estudiante de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.563.388, hijo de Silvia López y Sandro Acosta y residenciado en: Avenida Miranda, frente el hotel digno, casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0424-4588903, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Publico y por la Defensa Privada, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control Penal del Estado Monagas, según expediente Nº NJ01P2012000113, de fecha 06-02-2014, SEGÚN OFICIO Nº 1C520114, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, hasta el Juzgado Primero de Control Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y a el Juzgado Primero de Control Penal del Estado Monagas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, Venezolano, natural de la Guiria, nacido en fecha: 25-06-1.990, de 24 años de edad, de oficio estudiante de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.563.388, hijo de Silvia López y Sandro Acosta y residenciado en: Avenida Miranda, frente el hotel digno, casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0424-4588903; hasta el Juzgado Primero de Control Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y a el Juzgado Primero de Control Penal del Estado Monagas. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández

La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Espinoza