REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

Carúpano, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002332
ASUNTO: RP11-P-2009-002332

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se constituyó en la Sala de Audiencias de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control N°04, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de sala; a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial seguida en contra del ciudadano JAIME RAFAEL CORDOVA BOADA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, estando presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado Jaime Rafael Córdova Boada, la victima Olga Teresa González y La Defensora Publica Nº 04 Abg. Amagil Colon. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 12/08/2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado siendo las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumana Estado Sucre. SEGUNDO: Prohibición de cercarse a la victima.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Penal Pública, Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se evidencia de la copia certificada de fecha 10/05/2013, suscrita por el ciudadano Nelson Malavé Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Sucre Sede Cumana, mediante la cual deja constancia del cumplimiento motivo por el que mi representado ha cumplido con sus obligaciones y deberes las cuales fueron señaladas por este tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JAIME RAFAEL CORDOVA BOADA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que el imputado no ha cometido hechos delictivos y agresiones en contra de la victima. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado el Juez explica al imputado con respecto a la presente audiencia y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JAIME RAFAEL CORDOVA BOADA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-03-1.974, titular de Cédula de Identidad Número V- 13.773.422, Pescador, hijo de Natividad Córdova Boada y Ana Dolores Córdova Boada y con domicilio en: Calle Parque Valentín Valiente, Casa S/N, Cerca del Bodegón TITA, Municipio Sucre del Estado Sucre, y expone: “Yo cumplí con la obligación que me impusieron por este Tribunal, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JAIME RAFAEL CORDOVA BOADA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el imputado JAIME RAFAEL CORDOVA BOADA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 12-08-2010, por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con la labor comunitaria impuesta; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado JAIME RAFAEL CORDOVA BOADA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONAIL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA TERESA GONZÁLEZ, en lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JAIME RAFAEL CORDOVA BOADA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-03-1.974, titular de Cédula de Identidad Número V- 13.773.422, Pescador, hijo de Natividad Córdova Boada y Ana Dolores Córdova Boada y con domicilio en: Calle Parque Valentín Valiente, Casa S/N, Cerca del Bodegón TITA, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONAIL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA TERESA GONZÁLEZ, por los hechos acontecidos en fecha: 10/04/2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y Articulo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de informarle el cese de las presentaciones impuestas y remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Jueza Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


El Secretario Judicial

Abg. Jennys Mata