REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002885
ASUNTO: RP11-P-2010-002885
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se constituye en la Sala de Audiencias de transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg Carol Muziotti y el Alguacil de Sala Irvin Torres; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Imposición de Orden de Captura, en el presente asunto, seguido a los imputados: ANA ROSA MARQUEZ PATIÑO Y JORGE LUIS MARCANO AMUNDARAIN. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, la víctima ciudadana Leidy Medina, los imputados Ana Rosa Márquez Patiño y José Luís Marcano Amundarain y la defensa privada abg. Miguel Malavé. Acto seguido la ciudadana Juez le impone a los imputados de los motivos de la orden de captura asimismo y le advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la víctima LEIDY MEDINA, titular de C.I V-17.779.100 y expone: ellos se salieron del terreno como lo acordaron la vez pasada, espero que no se metan más conmigo, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: ‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto y escuchado lo manifestado por la víctima, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09-04-2014; por la comisión del delito de INVASION, previstos y sancionados en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del LEIDI YOLANDA MEDINA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09-04-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados ANA ROSA MARQUEZ PATIÑO Y JORGE LUIS MARCANO AMUNDARAIN; por la comisión del delito INVASION, previstos y sancionados en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del LEIDI YOLANDA MEDINA; quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Tres (03) Meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: No cometer ningún acto delictivo. TERCERO: Desalojar el bien inmueble objeto de la presente causa el cual se encuentra ubicado en el caserío de Canchunchu Viejo, sector la Ceiba, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , alinderada de la siguiente manera. NORTE: Con el Camino vecinal; SUR: Con terrenos que son o fueron de Emeterio Moreno; ESTE: En parte, con terrenos que son o fueron de la señora Paula Muñoz de Moreno y de los sucesores de Santos Moreno o lote Nº 02 y la Calle Nº 02 de estos terrenos o lotificación y con los terrenos que son o fueron de la señora Tomasa Rodríguez de Moreno y de los sucesores de Porfirio Moreno o lote Nº 06.Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-04-2014, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados ANA ROSA MARQUEZ PATIÑO Y JORGE LUIS MARCANO AMUNDARAIN; por la comisión del delito de INVASION, previstos y sancionados en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del LEIDI YOLANDA MEDINA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: ANA ROSA MARQUEZ PATIÑO, venezolana, de 30 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.397.257, obrero, nacido el 10/07/1.987, hijo de Rosisenda Patiño y Cesar Márquez, domiciliado en el Canchuchu nuevo, Sector Los Olivos, casa Nº 081, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y JORGE LUIS MARCANO AMUNDARAIN, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.888.684, Chofer, nacido el 31/10/1.973, hijo de Priscila de Marcano y Jorge Marcano, domiciliado en el Canchuchu nuevo, Sector Los Olivos, casa Nº 081, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de INVASION, previstos y sancionados en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del LEIDI YOLANDA MEDINA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Cuarto de Control,
Abg. Ysemnia Fernandez H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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