REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000377
ASUNTO: RP11-P-2006-000377
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de 12 de Noviembre de 2014, se constituyo en la sala de audiencias de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia S. Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, en el Asunto RP11-P-2006-000377, seguido al imputado: JOSÉ GREGORIO MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisiòn del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE MARCANO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente; El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos y la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, en sustitución de la Abg. Amagil Colon, No estando presentes: el imputado José Gregorio Marcano, ni la víctima Iraida del Valle Marcano. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran los ausentes.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa, observa ésta Defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 04-01-2006, así mismo se observa que el acto conclusivo se presentó en fecha 14-12-2006, lo que significa que han transcurrido mas de Ocho años desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Revisada como ha sido el presente asunto y por cuanto las partes no han comparecido a la celebración de la audiencia preliminar y no se ha recibido por ante el despacho que represento una nueva denuncia por parte de la víctima en contra del imputado, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 04-01-2006, y hasta la presente fecha 12-11-2014, ha transcurrido el tiempo de Ocho (08) años, Diez (10) meses y Diez (10) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, es de Tres (03) años, ya que la Pena del delito de: Lesiones Personales Menos Graves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 413 del Código Penal, es de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión; y el tiempo requerido para la Prescripción Especial, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, es decir, Tres (03) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, para un total de la pena a imponer de Once (11) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de arresto, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, es decir, Ocho (08) años, Diez (10) meses y Diez (10) días, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (04-01-2006) hasta el día de hoy 12-11-2014, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es DECRETAR: LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL, y en consecuencia; la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE MARCANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL; y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE MARCANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado y a la Victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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