REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000420
ASUNTO: RP11-P-2005-000420


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

En el día 12 de Noviembre de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transiciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Sofìa Fernández y la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MANRIQUE, venezolano, de estado civil Viudo, de 38 de años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.183, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 04-04-76, hijo de Carmen Trinidad Manríquez y Humberto Cedeño, y residenciado en San Félix, Kilometro 28 vía Upata, Estado Bolívar; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ CAMPOS RONDÓN. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. José Marcano y el imputado Humberto José Manrique, asistido de la Defensora Pública Penal Abg. Leniska Morillo.



EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, HUMBERTO JOSÉ MANRIQUE, quien expone: en este acto manifiesto que cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, y solicito me sea desincorporado del Sistema SIIPOL, toda vez que constantemente tengo que estar pasando un peaje y a cada rato están parando gente allí, y pagando un dinero porque aparezco solicitado. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo, quien expone: revisado como ha sido el presente asunto, se observa que en fecha 16-07-2010, le fue decretado a mi representado el Sobreseimiento del presente asunto, por Extinción de la Acción Penal, y oído lo manifestado por el imputado en esta sala de audiencias, solicito al Tribunal muy respetuosamente se sirva ratificar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que sea desincorporado del Sistema SIIPOL, y no lo sigan extorsionando cada vez que lo paran en el peaje. Solicito copia certificada de la resolución en la cual se le decretó el Sobreseimiento a favor de mi representado. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: visto el sobreseimiento de oficio, decretado en fecha 16-07-2010, solicito al Tribunal se le libre oficio al Sistema SIIPOL, para que el ciudadano HUMBERTO JOSÉ MANRIQUE sea desincorporado del sistema. Es todo. .
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarto de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el acusado, el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa Publica, y revisada las actas que conforman el presente asunto, éste Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que en fecha 16-07-2010 se decretó el Sobreseimiento de la presente causa; a favor del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MANRIQUE, venezolano, de estado civil Viudo, de 38 de años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.183, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 04-04-76, hijo de Carmen Trinidad Manríquez y Humberto Cedeño, y residenciado en San Félix, Kilometro 28 vía Upata, Estado Bolívar; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ CAMPOS RONDÓN, toda vez que cumplió con las condiciones que se la habían impuesto en la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se acuerda librar oficio al Sistema SIIPOL, para que se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del acusado HUMBERTO JOSÉ MANRIQUE por el presente asunto y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; a favor del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MANRIQUE, venezolano, de estado civil Viudo, de 38 de años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.183, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 04-04-76, hijo de Carmen Trinidad Manríquez y Humberto Cedeño, y residenciado en San Félix, Kilometro 28 vía Upata, Estado Bolívar; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ CAMPOS RONDÓN, toda vez que cumplió con las condiciones que se la habían impuesto en la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se libro oficio al Sistema SIIPOL, para que se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del acusado HUMBERTO JOSÉ MANRIQUE por el presente asunto. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control.

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata