REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000307
ASUNTO: RP11-P-2014-000307
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 04 de Noviembre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, el Secretario Judicial, Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE JESÚS ZORRILLA ZORRILLA, por la presunta comisión los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Tercero (E ) del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. Simón Malavé, el imputado José Jesús Zorrilla Zorrillla y la defensa pública Abg. Leniska Morillo en sustitución del defensor publico Nº 05 Abg. Jesús Mayz. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, y expone: el no se ha metido mas conmigo y quiero que se le cierre la causa, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Leniska Morillo, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07/05/2014; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 07/05/2.014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JOSE JESÚS ZORRILLA ZORRILLA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quienes cumplieron con las condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo comunitario al ciudadano JOSE JESÚS ZORRILLA ZORRILLLA, en el sector Altamira Cerca Del Mercado, Municipio Bermúdez Estado Sucre, consistente en desmalezamiento y mantenimiento de la Cancha del sector, dos horas semanales, por el lapso de 06 meses, debiendo el Consejo Comunal remitir un informe mensual del desarrollo de dichas actividades. SEGUNDO: Asistir a charla con la ONA en el piso Nº 03 del Edificio FUNDABERMÚDEZ, Carúpano Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07/05/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado JOSE JESÚS ZORRILLA ZORRILLLA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE JESÚS ZORRILLA ZORRILLLA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, 23 años, titular de la Cedula de identidad Número V- 14.976.809 nacido en fecha 12-11-1980, Obrero, Soltero, hijo de Maria del valle zorrilla Juan Jacinto Belisario, residenciado Sector Altamira cerca del mercado, casa Nº S/N frente de la iglesia evangélica Carúpano estado sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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