REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000278
ASUNTO: RP11-P-2009-000278



Revisado el presente asunto penal, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. MARALBA GUEVARA ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita para solicitar el enjuiciamiento a del Ciudadano GERMAN JOSE ARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, con un pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión; y para el delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano; con una pena prevista de tres (03) meses a doce (12) meses; tomando en cuenta a los fines de la presente solicitud lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal; a los fines de la prescripción y habiendo trascurrido desde la fecha de la comisión del hecho en análisis 12/02/2009; hasta la presente fecha un total de cinco (05) Años; Ocho (08) meses, y veintitrés (23) días; tiempo este que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal equivalente al termino de prescripción de tres (03) años; por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en efecto se acuerda la prescripción de la acción pena de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la acción penal de acuerdo con numeral 7 del articulo 49; del Código Orgánico Procesal Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber operado la prescripción; ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida GERMAN JOSE ARCIA, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, nacido en fecha: 27-03-85, de oficio Obrero en Construcción, estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.916.441, hijo de: Petra Arcia y Pedro Pablo Millán residenciado en: Comunidad del Rincón, Municipio Benítez, Sector cerro la Cruz, Casa S/N°, cerca de la Comandancia de el Rincón, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, por cuanto el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita para solicitar el enjuiciamiento; de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la acción penal de acuerdo con numeral 7 del articulo 49; del Código Orgánico Procesal Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. ABELARDO ROYO
ABG. DORYS MALAVÉ.