REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3
Carúpano, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006241
ASUNTO: RP11-P-2014-006241
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Primero del Ministerio Público del Estado Sucre; con competencia Plena; ABG. WILDAY YOXELY LUGO ALCALA; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida a los Ciudadanos ROBERT JOSE SUBERO; HERNANDEZ, ARNOLDO RAFAEL ROJAS, ANTONIO JOSÉ SALDIVIA ORDOSGOITTI, ROSAURO BELTRAN SUBERO MARTINEZ; MODESTO JOSÉ BELLO ROJAS, y NORMALYS DEL VALLE ROJAS CENTENO, por la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; a favor de los ciudadanos ROBERT JOSE SUBERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.626.768, nacido el 13/09/1982, profesión u oficio chofer, hijo de Rosauro Subero y Aracelis Hernández, domiciliado en La Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 8 Sector I, casa s/n Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ARNOLDO RAFAEL ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.857.033, nacido el 02/01/1959, ocupación Comerciante, hijo de Rafael Peña y Ana Rojas y domiciliado en La Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 8 Sector I, casa s/n Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ANTONIO JOSÉ SALDIVIA ORDOSGOITTI, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.635.882, nacido el 16/05/1986, ocupación obrero, hijo de Inés Ordosgoitti y Antonio Saldivia y domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 5 de julio, casa Nº 145,Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ROSAURO BELTRAN SUBERO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 56 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.860.948, nacido el 30/08/1958, ocupación obrero del Hospital de Carúpano, hijo de Bonifacio Subero y Mena de Subero y domiciliado en la Urbanización primero de mayo, calle 5 de julio, casa Nº 28/A, , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MODESTO JOSÉ BELLO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 48 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.216.688, nacido el 15/04/1966, ocupación u oficio obrero, hijo de Pedro Bello y Claudia de Bello y domiciliado en el Urbanización Guayacán de las Flores, Sector I, Vereda 33, casa Nº 6,, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y NORMALYS DEL VALLE ROJAS CENTENO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.626.994, nacido el 18-01-1985, profesión docente, hija de Norma Centeno y Arnoldo Rojas y domiciliada La Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 8 Sector I, casa s/n Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que no se encuentran acreditados los elementos de convicción, a los cuales hace referencia el artículo 236 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir el tipo penal imputado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVÉ
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