REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001093
ASUNTO: RP11-P-2014-001093


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ABG. ELVISMARYS HERNANDEZ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos Eliezer Ramón González Velásquez, Luís Alfonso Urbano Campos, Edua Luís Alfredo Bracho López Gustavo Jacinto Bello Armas Jean Carlos Morao Morales: Willian Alexander López Armas: venezolano, natural de Nueva Esparta, de y Ángel Cesar Zabaleta Guevara , por la presunta comisión del delito de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Renzo Capelettiy Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos Eliezer Ramón González Velásquez, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-11-1986, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.060, hijo Humberto González y Elizabeth Velásquez; Residenciado en Sector 9 de Abril, calle Villahermosa, Casa S/n, al final de la calle donde esta el modulo, Carúpano; Municipio Bermúdez; del Estado Sucre, Luís Alfonso Urbano Campos, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-02-1993 de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.715.224, hijo Anaiz Campos y Alonso Urbano, Residenciado en Sector 9 de Abril, Calle Villahermosa, Casa s/n, al final de la calle donde esta el modulo policial, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Edua Luís Alfredo Bracho López: venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-01-1986, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.415.487, hijo Edubie López y Luís Bracho, Residenciado en Sector 9 de Abril, Calle Villahermoso, Casa s/n, al final de la calle donde esta el modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Gustavo Jacinto Bello Armas: venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-02-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.479.219, hijo Maria Armas y Gustavo Bello, Residenciado en Sector 9 de Abril, Calle Villahermoso, Casa s/n, al final de la calle donde esta el modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; Jean Carlos Morao Morales: venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-09-1987, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.789.447, hijo Humberto Morao y Ana Morales, Residenciado en Vía San José de Aerocuar, Sector Corea, Frente al liceo Andrés Mata, San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Willian Alexander López Armas: venezolano, natural de Nueva Esparta, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-01-1988, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.592.831, hijo Maria Armas y William López, Residenciado en Sector 9 de Abril, Calle Villahermoso, Casa s/n, al final de la calle donde esta el modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y Ángel Cesar Zabaleta Guevara: venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-12-1980, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.422.107, hijo Cesar Zabaleta y Ennis Guevara, Residenciado en el Sector Caracho, Calle el Bajo, Casa n° 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Renzo Capelettiy Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO

ABG. DORYS MALAVÉ.