REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001091
ASUNTO: RP11-P-2014-001091


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ABG. ELVISMARYS HERNANDEZ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los Ciudadanos Yuddeleyn Marior Bello de Gómez, Jhormar José Cedeño Cova, Dilcys Carolina Yndriago y Onni Estaban Rodríguez García; por la presunta comisión del delito de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Renzo Capelettiy Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos Yuddeleyn Marior Bello de Gómez, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-04-1986, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.273., hijo Petra Hernández y Héctor Bello, Residenciado en Sector 5 de Julio, Calle los Tanques, Villas las Escaleras, detrás del Aeropuerto, vía a San José, Teléfono 0416-793.1169, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Jhormar José Cedeño Cova, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-07-1994, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.841.677, hijo Ligia Cedeño y Alexander Hernández, Residenciado Sector 5 de Julio, Calle Sucre, Cerca del Multihogar, detrás del Aeropuerto, vía a San José, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Dilcys Carolina Yndriago venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-06-1979, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 15.555.328, hijo Carmen Yndriago y Melecio Brito, Residenciado en Campo Ajuro, Sector los Almendrones, cerca de la bodega de la señora “Mella”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Onni Estaban Rodríguez García: venezolano, natural de San Félix, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-085-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.379.923, hijo Esteban Rodríguez y America García, Residenciado en Barrio Che Guevara, al lado del taller de latonería del señor Asdrúbal, detrás del Aeropuerto, vía a San José, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Renzo Capelettiy Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO

ABG. DORYS MALAVÉ.