REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000952
ASUNTO: RP11-P-2014-000952
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de Noviembre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria en funciones de sala Abg. Dorys Malavé a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto Nº RP11-P-2014-000952, seguido a las ciudadanas Las imputadas CHRISTIE COROMOTO ANTÓN MONTES DE OCA, STEPHANY CAROLINA MIRANDA MIRANDA Y XISCLAYESKY ANNISSAMID DE LOS ÁNGELES ESCOBAR GARNICA, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico comisionado por la Fiscalia Tercera Abg. José MArcano, las imputadas Xisclayesky Annissamid de los Ángeles Escobar Garnica, Christie Coromoto Antón Montes De Oca y Stephany Carolina Miranda Miranda y la defensora publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada Xisclayesky Annissamid de los Ángeles Escobar Garnica y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada Christie Coromoto Antón Montes De Oca y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada Stephany Carolina Miranda Miranda y expone: yo cumplí con las presentaciones, pero no pude realizar el trabajo comunitario porque me enferme y me tuvieron que operar, solicito al tribunal me de una nueva oportunidad, es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Toda vez que mi representadas Xisclayesky Annissamid de los Ángeles Escobar Garnica, y Christie Coromoto Antón Montes De Oca, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal y en ahora bien en cuanto a mi representadas ciudadanas Christie Coromoto Antón montes de oca, Stephany Carolina Miranda Miranda solicito se le de una oportunidad para el cumplimiento del trabajo comunitario. Solicito copias simples de la presente acta. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, a las ciudadanas Irina Milagros Barrios Noriega keila Yaritza Hernández León y Daniela Marbella Acosta Medina, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/02/2014; por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26/02/2014, se celebró audiencia especial de imputación donde le fue concedido a las imputadas XISCLAYESKY ANNISSAMID DE LOS ÁNGELES ESCOBAR GARNICA y CHRISTIE COROMOTO ANTÓN MONTES DE OCA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quienes cumplieron con las condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) Meses, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario en la localidad donde residen, debiendo ser realizado durante dos (02) horas semanales, debiendo remitir un informe trimestral del cumplimiento de las obligaciones impuestas. TERCERO: No cometer nuevo delito, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Imputación celebrada en fecha 26/02/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las ciudadanas imputada XISCLAYESKY ANNISSAMID DE LOS ÁNGELES ESCOBAR GARNICA y CHRISTIE COROMOTO ANTÓN MONTES DE OCA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo oído lo manifestado por la imputada STEPHANY CAROLINA MIRANDA, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, acuerda ampliar el Lapso para la realización de trabajo comunitario el cual consistirá PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario en la localidad donde reside, debiendo ser realizado durante dos (02) horas semanales, debiendo remitir un informe trimestral del cumplimiento de las obligaciones impuestas. TERCERO: No cometer nuevo delito, por lo que se ACUERDA fijar nueva oportunidad para el día 26-11-2014 a las 09:00 de la mañana, para la verificación de cumplimiento en las Instalaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas CHRISTIE COROMOTO ANTON MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.111, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 20-11-1995, de 19 años de edad, soltera, estudiante, con domicilio en el sector Nueva Guiria, calle 1, casa número 8, al frente del Mercal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y XISCLAYESKY ANNISSAMID DE LOS ANGELES ESCOBAR GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.957.122, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 26-11-1994, de 19 años de edad, soltera, panadera, con domicilio en la vía La Yaguara, Sector San Rafael, Junquito, kilómetro 5, vía principal, casa sin número, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-2995285, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la incomparecencia de las imputado RICHARD JOSE ROJAS ORTIZ, es por lo que este tribunal Tercero de control, acuerda fijar nueva oportunidad para el día STEPHANY CAROLINA MIRANDA MIRANDA, es por lo que este tribunal tercero de control, acuerda fijar nueva oportunidad para el día 31-03-2015 a las 10:00 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado de autos. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
|