REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001387
ASUNTO: RP11-P-2013-001387


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha de Noviembre de 2014, donde constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el asunto Nº RP11-P-2013-001387, seguido al acusado LUIS ENRIQUE LEIBA BRAZON, por el delito de RIÑA COLECTIVA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: El Defensor Publico Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, La Fiscal Auxiliar Séptima Del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, El imputado Luís Enrique Leiba Brazon. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expone: verificado como ha sido el incumplimiento injustificado por parte del imputado LUIS ENRIQUE LEIBA BRAZON, de la Labor comunitaria impuesta en la audiencia de presentación celebrado en fecha 16/04/2.013, solicito al tribunal proceda conforme a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico procesal Penal y en consecuencia proceda a dictar sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de hecho realizada por el imputado LUIS ENRIQUE LEIBA BRAZON, conforme por el procedimiento de admisión de hechos, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor publico Abg. Jesús Mayz, quien expone: Solicito el pase a juicio, asimismo Solicito que este digno Tribunal emita pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, por ultimo solciito se le acumule la presente causa a la causa N° RP11-P-2013-002252, la cual se encuentra en el Tribunal Primero de Ejecución, es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Visto el incumplimiento por parte del imputado LUIS ENRIQUE LEIBA BRAZON, ya que se le hace imposible el cumplimiento del mismo, por cuanto se encuentra detenido, es por lo que se procede a CONDENAR por el delito de RIÑA COLECTIVA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, cuya pena a imponer es de UNO (01) A SEIS (06) MESES de prisión, y de conformidad con el articulo 37 del Código penal la pena imponer Tres (03) Meses y Quince (15) días DE PRISION. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Realizada como ha sido la presente audiencia Preliminar, en donde de conformidad con el articulo 47 Código Orgánico Procesal Penal acuerda condenar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela al Ciudadano LUIS ENRIQUE LEIBA BRAZON, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, de 18 años de edad, nacido en fecha: 16-09-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.922.801, de oficio obrero, hijo de Fela Brazon y Isinio Leiba y con domicilio en: Tunapuy, Barrio Bolívar, Calle Principal, al lado de la Fruteria de Avelino, Municipio Libertador, Estado Sucre; por encontrarse incursos en la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS; a cumplir la pena de Tres (03) Meses y Quince (15) días DE PRISION; mas las accesorias de ley; remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide; cúmplase.
El Juez tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial



Abg. Dorys Malavé