REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001024
ASUNTO: RP11-P-2012-001024
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia d fecha: 26 de Noviembre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial para verificar cumplimiento, en el asunto Nº RP11-P-2012-001024, seguido a los acusado REINALDO ANTONIO CARABALLO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano MARCOS JOSÉ TENIA BATISTA y EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes por parte del alguacil de Sala y se constata que se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, la defensora publica Abg. Amagil Colon y el imputado Reinaldo Antonio Caraballo Martínez, no estando presente la víctima Marcos José Tenia Batista. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, y expone: el no se ha metido mas conmigo y quiero que se le cierre la causa, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/09/2013; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 451 y 218 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de MARCOS JOSÉ TENIA BATISTA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 07/05/2.014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado REINALDO ANTONIO CARABALLO MARTINEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 451 y 218 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de MARCOS JOSÉ TENIA BATISTA; quienes cumplieron con las condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: realizar labores de servicio comunitario en el consejo comunal de guayacán de las flores por el lapso de cuatro (04) meses, en labores de mantenimiento del canal de desagüe de dicha comunidad. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la victima Marcos José Tenia Batista. CUARTO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03/09/2.013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado REINALDO ANTONIO CARABALLO MARTINEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 451 y 218 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de MARCOS JOSÉ TENIA BATISTA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano REINALDO ANTONIO CARABALLO MARTÌNEZ, venezolano, de 36 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 12.530.603 de profesión u oficio pintor, nacido el 06-01-1977, hijo de Juan Miguel Caraballo y Perfecta Maria Martínez, con domicilio en Guayacán de las Flores, Sector 1, Calle 7, Casa Nº 7, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; REINALDO ANTONIO CARABALLO MARTINEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 451 y 218 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de MARCOS JOSÉ TENIA BATISTA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,
Abg. Dorys Malavé
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