REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006960
ASUNTO: RP11-P-2014-006960


PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de noviembre de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Esta o Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JAVIER JOSE FLORES, plenamente identificado en autos. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez, y el imputado antes mencionado, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos tener abogado de confianza que los asista, por lo que se hizo pasar a la sala al defensor publico Nº 04 en funciones de guardia Abg. Leniska Morillo, quien juro cumplir fielmente con las obligaciones impuestas y fueron impuestos de las actuaciones. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano JAVIER JOSE FLORES, (plenamente identificado) por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 18/11/2014 según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Noviembre de 2014, en la cual dejan constancia; (…) siendo las 15:00 horas de la tarde aproximadamente, se trasladaron varios funcionarios a fin de darle cumplimiento al operativo Plan Patria Segura, donde una vez estando presentes en el sector el hueco flojo, calle principal, específicamente frente a la cancha deportiva, Guiria Municipio Valdez, avistaron a tres personas de sexo masculina, portando como vestimenta el primero un short tipo bermudas, color negro con suéter de color negro manga larga, el segundo un short tipo bermudas, color beige, una franela de color blanco marca Adidas y el tercero un short tipo bermudas color negro y una guarda camisa de color azul, quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual, hicieron acto de presencia dándole voz de alto, acatando estos sujetos la misma, se le realizo una inspección corporal lográndose incautar a los ciudadanos al primero el cual portaba como vestimenta un short tipo bermudas, color negro con un suéter de color negro manga larga, oculto en el bolsillo derecho del pantalón que portaba veintiún (21) envoltorios, elaborados en material sintético color azul, contentivo de la presunta droga denominada cocaína, el segundo que vestía un short tipo bermudas, color beige, una franela de color blanco marca Adidas, se le incauto en el bolsillo izquierdo delantero del bermuda que portaba un (01) envoltorio, elaborado en material sintético traslucido, contentivo de la presunta droga denominada cocaína y el tercero el cual vestía un short tipo bermudas color negro y una guarda camisa de color azul se le incauto oculto entre sus genitales, sujeto con su ropa interior un (01) envoltorio elaborado en material sintético traslucido, contentivo de la presunta droga denominada cocaína; informándole a los mismos que quedarían detenidos, en virtud de estos hechos es por lo que solicito PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por la magnitud del daño causado, por la pena que se podría llegar a imponer en el presente caso. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias de las actas. Solicito que la presente causa sea enviada a la Fiscalia en Materia de Drogas es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5 ° DE LA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 133, 134 Y 138 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; procediendo a identificarse al primero de ellos como JAVIER JOSE FLORES, quien dijo ser Venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.286.730, nacido en fecha 18/12/1993, de oficio obrero, hijo de Sara Flores y de padre desconocido, domiciliado en: la florida calle principal casa sin numero cerca de la cancha, municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBICA QUIEN EXPONE: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado libertad sin restricciones por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , en tal caso de que este Tribunal no encuentre ajustado a derecho mi petición, solicito una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 242 numeral 3 y 8 del código orgánico procesal penal, también solicito que este proceso sea velado los derechos y garantías constitucionales que le corresponde a mi patrocinante. Solicito copias simples. Es todo.” EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, Y EXPONE: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: JAVIER JOSE FLORES, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y solicita de que se Decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2° y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, lo alegado y solicitado por la Defensa Pública Penal, lo declarado por los imputados de autos, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal para decidir observa: por los hechos ocurridos en fecha 18/11/2014 según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Noviembre de 2014, en la cual dejan constancia; (…) siendo las 15:00 horas de la tarde aproximadamente, se trasladaron varios funcionarios a fin de darle cumplimiento al operativo Plan Patria Segura, donde una vez estando presentes en el sector el hueco flojo, calle principal, específicamente frente a la cancha deportiva, Guiria Municipio Valdez, avistaron a tres personas de sexo masculina, portando como vestimenta el primero un short tipo bermudas, color negro con suéter de color negro manga larga, el segundo un short tipo bermudas, color beige, una franela de color blanco marca Adidas y el tercero un short tipo bermudas color negro y una guarda camisa de color azul, quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual, hicieron acto de presencia dándole voz de alto, acatando estos sujetos la misma, se le realizo una inspección corporal lográndose incautar a los ciudadanos al primero el cual portaba como vestimenta un short tipo bermudas, color negro con un suéter de color negro manga larga, oculto en el bolsillo derecho del pantalón que portaba veintiún (21) envoltorios, elaborados en material sintético color azul, contentivo de la presunta droga denominada cocaína, el segundo que vestía un short tipo bermudas, color beige, una franela de color blanco marca Adidas, se le incauto en el bolsillo izquierdo delantero del bermuda que portaba un (01) envoltorio, elaborado en material sintético traslucido, contentivo de la presunta droga denominada cocaína y el tercero el cual vestía un short tipo bermudas color negro y una guarda camisa de color azul se le incauto oculto entre sus genitales, sujeto con su ropa interior un (01) envoltorio elaborado en material sintético traslucido, contentivo de la presunta droga denominada cocaína; informándole a los mismos que quedarían detenidos. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar a los imputados de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238, numerales 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra del imputado, desestimándose así la solicitud de la Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JAVIER JOSE FLORES, quien dijo ser Venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.286.730, nacido en fecha 18/12/1993, de oficio obrero, hijo de Sara Fores y de padre desconocido, domiciliado en: la florida calle principal casa sin numero cerca de la cancha, municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose así la solicitud de la Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. LÍBRESE OFICIO, ADJUNTO BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ” CARÚPANO, POR SER EL SITIO DONDE PERMANECERÁ RECLUIDO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes proveer lo conducente para su reproducción fotostática. REMÍTASE EN SU OPORTUNIDAD LEGAL A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS. Quedan notificados los presentes con la lectura y forma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVÉ.