REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006938
ASUNTO: RP11-P-2014-006938


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de noviembre de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial de guardia Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: PITER CONCEPCION HERNANDEZ BRAVO, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados, previo traslado desde la Guardia Nacional del Municipio Valdez, del Estado Sucre. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor público Penal N 01 Abg. Amagil Colon, quien se encuentra y se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y La Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano PITER CONCEPCION HERNANDEZ BRAVO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-11-2014, Cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 533, Comando Irapa, se encontraban en comisión cuando se encontraban en el sector valle verde de Guiria, observaron a un ciudadano que se encontraba parado en una esquina y este al notar la presencia de la comisión emprendió veloz huida tratando de huir, por lo que se le dio la voz de alto para que se detuviera iniciando una persecución logrando darle alcance a pocos metros y al verse rodeado por la comisión se detuvo, tomando el mismo una actitud nerviosa, por lo que se le realizo una revisión corporal, encontrándole dentro del bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de seis (06) envoltorios de plásticos color amarillo, atado en las puntas con el mismo material al abrirlos contenían en su interior un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Cocaína, por lo que se le informo que quedaría detenido a la orden de la fiscalia del ministerio publico, posteriormente se realizo el pesaje de la sustancia incautada arrojando la misma un peso bruto de 3.6 gramos de la presunta droga denominada Cocaína…En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: PITER CONCEPCION HERNANDEZ BRAVO venezolano, natural de Guiria, de 31 años de edad, nacido en fecha 30-06-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.394, de oficio albañil, hijo de Zoraida Bravo y Concepción Hernández y residenciado en: Sector Valle Verde, Calle San Francisco, Casa S/n, a tres casas de la bodega de gallina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “esa droga es mía, es de mi consumo, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: Vistas las presentes actuaciones que conforman la referida causa y el delito precalificado por la ciudadana representante de la vindicta publica y por cuanto no se acreditan suficientes elementos de convicción para estimarlos tal y como lo señala el articulo 236 en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este digno tribunal se le otorgue a mi representado una libertad sin restricciones por los argumentos ya expresados a todo evento solicito medida cautelar de posible cumplimiento, conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se realice Examen Toxicológico a mi defendido, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15-11-2014 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta Policial, cursante al folio 02, de fecha 15-11-2014, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 533, Comando Irapa, se encontraban en comisión cuando se encontraban en el sector valle verde de Guiria, observaron a un ciudadano que se encontraba parado en una esquina y este al notar la presencia de la comisión emprendió veloz huida tratando de huir, por lo que se le dio la voz de alto para que se detuviera iniciando una persecución logrando darle alcance a pocos metros y al verse rodeado por la comisión se detuvo, tomando el mismo una actitud nerviosa, por lo que se le realizo una revisión corporal, encontrándole dentro del bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de seis (06) envoltorios de plásticos color amarillo, atado en las puntas con el mismo material al abrirlos contenían en su interior un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Cocaína, por lo que se le informo que quedaría detenido a la orden de la fiscalia del ministerio publico, posteriormente se realizo el pesaje de la sustancia incautada arrojando la misma un peso bruto de 3.6 gramos de la presunta droga denominada Cocaína… Acta de Aseguramiento, suscrito por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nª 53, destacamento 533, Primera Compañía, en la cual se deja constancia que se incauto Seis (06) envoltorios de regular tamaño sintético de color amarillo, de presunta cocaína, de color blanco olor fuerte y penetrante, con un peso aproximado de 3.6 Gramos. Registro de Cadena de Custodia, Cursante al folio 10, en la cual se deja constancia que la evidencia incautada resulto ser: Seis (06) envoltorios de regular tamaño sintético de color amarillo, de presunta cocaína, de color blanco olor fuerte y penetrante, con un peso aproximado de 3.6 Gramos, Acta de Investigación Penal, de fecha 15-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado sus datos de identificación y sus registros policiales. MEMORANDUM, de fecha 15-11-2014, cursante al folio 14, en el cual se deja constancia que los ciudadanos Piter Concepción Hernández Bravo No Presentan Registros Policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Policia de Guiria, Municipio Valdez, Estado sucre, Se Acuerda el Examen Toxicológico, Líbrese oficio a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que realice las diligencias necesarias para la practica de la evaluación toxicologica del imputado de autos. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PITER CONCEPCION HERNANDEZ BRAVO venezolano, natural de Guiria, de 31 años de edad, nacido en fecha 30-06-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.394, de oficio albañil, hijo de Zoraida Bravo y Concepción Hernández y residenciado en: Sector Valle Verde, Calle San Francisco, Casa S/n, a tres casas de la bodega de gallina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Policía de Guiria, Municipio Valdez, Estado sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional del Municipio Valdez. Se Acuerda el Examen Toxicológico, Líbrese oficio a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que realice las diligencias necesarias para la practica de la evaluación toxicologica del imputado de autos. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero De Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.