REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006937
ASUNTO: RP11-P-2014-006937

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia de fecha:15 de noviembre de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial de guardia Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: AGUSTIN JOSE MARQUEZ RIVAS Y ALEX JOSE LEZAMA SUCRE, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, del Estado Sucre. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor público Penal N 01 Abg. Amagil Colon, quien se encuentra y se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y La Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos AGUSTIN JOSE MARQUEZ RIVAS Y ALEX JOSE LEZAMA SUCRE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-11-2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, cuando se encontraban en operativos del plan Patria Segura, avistaron a dos personas del sexo masculino, uno de ellos portaba vestimenta un pantalón jeans, de color azul y una franela azul con franjas de color gris y este otro un pantalón jeans prelavado y una chemisse de color amarillo con franjas verde, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que se procedió a realizar una inspección corporal, incautándosele a uno de los ciudadanos específicamente en el bolsillo delantero del lado derecho dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborado con un material sintético de color negro, atado en su único extremo con un hilo de color negro contentivo de una sustancia blanca de presunta droga, y dos (02) en el bolsillo trasero izquierdo, de regular tamaño, elaborado con un material sintético de color negro, atado en su único extremo con un hilo de color negro contentivo de una sustancia blanca de presunta droga, por lo que se le indico que quedarían detenidos, posteriormente se procedió a realizar el pesaje de las sustancias incautadas arrojando las mismas un peso bruto de 2.0Gramos de COCAINA…En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados: AGUSTIN JOSE MARQUEZ RIVAS Y ALEX JOSE LEZAMA SUCRE del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: AGUSTIN JOSE MARQUEZ RIVAS venezolano, natural de Cumana, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-01-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.675, de oficio Fiscal de Puerto, hijo de Agustín Márquez y Ramona Tovar y residenciado en: Nueva Guiria, Vereda 12/17 Casa S/n, frente a Ñango, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien se como: ALEX JOSE LEZAMA SUCRE, venezolano, natural de Santa Fe, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, nacida en fecha 03-10-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.599, de oficio del comerciante, hijo de Ana Sucre y Alvaro Lezama y residenciado en: Valle Verde, Calle Los Márquez, Casa S/n, en la bodega el Chivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo, Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: Vistas las presentes actuaciones que conforman la referida causa y el delito precalificado por la ciudadana representante de la vindicta publica y por cuanto no se acreditan suficientes elementos de convicción para estimarlos tal y como lo señala el articulo 236 en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este digno tribunal se le otorgue a los justiciables una libertad sin restricciones por los argumentos ya expresados a todo evento solicito medida cautelar de posible cumplimiento finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21-08-2014lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta De Investigación Penal, de fecha 14-11-2014, cursante al folio 01 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, cuando se encontraban en operativos del plan Patria Segura, avistaron a dos personas del sexo masculino, uno de ellos portaba vestimenta un pantalón jeans, de color azul y una franela azul con franjas de color gris y este otro un pantalón jeans prelavado y una chemisse de color amarillo con franjas verde, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que se procedió a realizar una inspección corporal, incautándosele a uno de los ciudadanos específicamente en el bolsillo delantero del lado derecho dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborado con un material sintético de color negro, atado en su único extremo con un hilo de color negro contentivo de una sustancia blanca de presunta droga, y dos (02) en el bolsillo trasero izquierdo, de regular tamaño, elaborado con un material sintético de color negro, atado en su único extremo con un hilo de color negro contentivo de una sustancia blanca de presunta droga, por lo que se le indico que quedarían detenidos, posteriormente se procedió a realizar el pesaje de las sustancias incautadas arrojando las mismas un peso bruto de 2.0Gramos. Registro de Cadena de Custodia, Cursante al folio 04, en la cual se deja constancia que la evidencia incautada resulto ser: Cuatro(04) envoltorios elaborado con un material sintético de color negro, atado en su único extremo con un hilo de color negro contentivo de una sustancia blanca de presunta droga, de la denominada COCAINA, Acta de Inspección Técnica N° 667, de fecha 14-11-2014 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia que el sitio de los hechos resulto ser un lugar ABIERTO, Cursante al folio 05, MEMORANDUM Nº 9700-184-181, de fecha 14-11-2014, cursante al folio 07, en el cual se deja constancia que los ciudadanos Lezama Sucre Alex José y Marques Rivas Agustín José No Presentan Registros Policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos AGUSTIN JOSE MARQUEZ RIVAS venezolano, natural de Cumana, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-01-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.675, de oficio Fiscal de Puerto, hijo de Agustín Márquez y Ramona Tovar y residenciado en: Nueva Guiria, Vereda 12/17 Casa S/n, frente a Ñango, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y ALEX JOSE LEZAMA SUCRE, venezolano, natural de Santa Fe, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, nacida en fecha 03-10-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.599, de oficio del comerciante, hijo de Ana Sucre y Alvaro Lezama y residenciado en: Valle Verde, Calle Los Márquez, Casa S/n, en la bodega el Chivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de Bermúdez. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
Juez Tercero De Control

Abg. Abelardo Royo

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé.