REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006933
ASUNTO: RP11-P-2014-006933
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de noviembre de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 03, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Carmen Espinoza, y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS ALEJANDRO GOMEZ ROJAS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon, quien se hizo llamar a sala y aceptó la designación y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, y expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS ALEJANDRO GOMEZ ROJAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y, AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA ROJAS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-11-2014, según consta en Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Maria Gabriela Figueroa Rojas, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez” quien expone: es el caso que estando en el cuarto de mi casa con mi esposo y mi hija cuando escuche una discusión muy fuerte afuera y escuche cuando mi mama dijo dejas ese cuchillo LUIS ALEJANDRO yo salí del cuarto y mi mama y mis otras dos hermanas lo estaban aguantando pues el estaba amenazando a mi hermana menor con el cuchillo, cuando en eso le dije Luís Alejandro que vas hacer y me dijo tu no te metas en eso me enterró el cuchillo en el brazo y dijo que a el lo habían aruñado y el se había defendido debió ser mi dos hermanas o mi mama ya que yo a el ni lo toque pues ellas eran las que lo tenían aguantado ahí procedí a llamar a la policía y cuando el escucho que yo estaba llamando a la policía me dijo quédate tranquila que algún día yo voy a salir de ahí. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO GOMEZ ROJAS, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13°; en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, por tener competencia en violencia de género. Solicito copias simples. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como LUIS ALEJANDRO GOMEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 01-11-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.375.236, de oficio estudiante, hijo de Rosa Rojas y Luís Gómez, y residenciado en la vía nacional Carúpano - San José, sector José Francisco, casa S/N, Teléfono 0426-2826082 Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público de Guardia Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo posee una buena conducta predelictual, reside dentro de la jurisdicción del Tribunal y es de bajos recursos recurso económicos, aunado de que no existe inserto en el presente asunto evaluación medico forense que indique las lesiones de la victima. Solicito copias de las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado LUIS ALEJANDRO GOMEZ ROJAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y, AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA ROJAS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13-11-2014. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y, AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA ROJAS,, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: al folio 3 y su vuelto cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 13-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se realizo la detención del imputado de autos…al folio 4 y su vuelto cursa, ACTA DE ENTREVISTA todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-11-2014, según consta en, rendida por la ciudadana Maria Gabriela Figueroa Rojas, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez” quien expone: es el caso que estando en el cuarto de mi casa con mi esposo y mi hija cuando escuche una discusión muy fuerte afuera y escuche cuando mi mama dijo dejas ese cuchillo LUIS ALEJANDRO yo salí del cuarto y mi mama y mis otras dos hermanas lo estaban aguantando pues el estaba amenazando a mi hermana menor con el cuchillo, cuando en eso le dije Luís Alejandro que vas hacer y me dijo tu no te metas en eso me enterró el cuchillo en el brazo y dijo que a el lo habían aruñado y el se había defendido debió ser mi dos hermanas o mi mama ya que yo a el ni lo toque pues ellas eran las que lo tenían aguantado ahí procedí a llamar a la policía y cuando el escucho que yo estaba llamando a la policía me dijo quédate tranquila que algún día yo voy a salir de ahí. Al folio 11 cursa, RESEÑA FOTOGRAFICA, donde se deja constancia de la lesión presentada por la victima… Al folio 12 cursa CONSTANCIA MÉDICA, donde dejan constancia de la herida de la victima, en tercio medio de antebrazo izquierdo de 4cm de longitud aproximadamente por lo que amerito dos (02) puntos de sutura y tratamiento intramuscular… Al folio 13 y su vuelto cursa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, en la que dejan constancia de haber recibido las actuaciones y en calidad de detenido al ciudadano Luís Alejandro Gómez Rojas. Al folio 14 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2184, de fecha 14-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, realizada al sitio del suceso, siendo un sitio del suceso “CERRADO”. Al folio 15 cursa MEMORANDUM, Nº 9700-226-1900, de fecha 14-11-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, en la que dejan constancia que el ciudadano Luís Alejandro Gómez Rojas no presenta registros policiales… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y, AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA ROJAS, configurándose de esta manera el numeral primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, sin embargo la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados como lo solicitara la Representante Fiscal, y la conducta predelictual del imputado, por tal motivo se considera ajustada a derecho DECRETAR: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el Imputado LUIS ALEJANDRO GOMEZ ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y, AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de Cuatro (04) Meses. Se desestima la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza solicitada por la representación fiscal y con lugar la solicitud de una Medida menos gravosa solicitada por la Defensa Publica. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 87 numerales 1°,3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se Refiere a la Victima a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el Imputado LUIS ALEJANDRO GOMEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 01-11-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.375.236, de oficio estudiante, hijo de Rosa Rojas y Luís Gómez, y residenciado en la vía nacional Carúpano - San José, sector José Francisco, casa S/N, Teléfono 0426-2826082 Municipio Bermúdez Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y, AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de cuatro (04) Meses. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 87 numerales 1°, 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se Refiere a la Victima a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Quinta: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Sexta: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. Décima tercera: prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto a la boleta de libertad a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su lapso legal por cuanto es de su Competencia la presente causa. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ.
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