REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003778
ASUNTO: RP11-P-2013-003778


EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de Noviembre de 2014, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Control Nº 03 presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavè, y el Alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto seguido del imputado: LUISANGEL JOSÉ LOPEZ MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la MIGUEL ANGEL LEZAMA BELANDRIA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo y el imputado Luisangel José López Marcano; no encuentran presentes: La victima Miguel Ángel Lezama Belandria. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes ausentes. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/12/2013; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la MIGUEL ANGEL LEZAMA BELANDRIA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19/12/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LUISANGEL JOSÉ LOPEZ MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la MIGUEL ANGEL LEZAMA BELANDRIA; quienes cumplieron con las condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario consistente en Mantenimiento de la cancha de la comunidad del Sector 14 de Marzo de la Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, realizando Dos (02) horas cada Quince (15) días, por el Lapso de Ocho (08) meses, el cual será supervisado por los voceros del Consejo de la Comunal del Sector 14 de marzo de la Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. SEGUNDO: Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) Por un Lapso de Ocho (08) Meses. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19/12/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUISANGEL JOSÉ LOPEZ MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la MIGUEL ANGEL LEZAMA BELANDRIA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a al Ciudadano LUISANGEL JOSÉ LOPEZ MARCANO, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 14/04/1976, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.855.470, hijo de Luís López y Epifanía Marcano, residenciado en: la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 38, casa Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la MIGUEL ANGEL LEZAMA BELANDRIA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima de lo aquí decidido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ