REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000211
ASUNTO: RP11-P-2013-000211
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de Noviembre de 2014, donde se constituyo en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de la sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al imputado LUIS MARCELINO MARCANO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la Defensa Pública Nº 06 Abg. Amagil Colon en sustitución de la defensa Nº 04, y el imputado Luís Marcelino Marcano. No estando presente: La victima Luís Padovany. Acto seguido se le cede el derecho de palabra el imputado LUIS MARCELINO MARCANO, quien expone: Yo cumplí con el pago que me pusieron en los primeros tres (03) meses y traje mis recibos para mostrarlos, y solicito que me den otra oportunidad para cancelar lo restante, Es todo. Acto seguido pide la palabra la defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: oído lo manifestado por mi representado referente a que se le de una oportunidad para poder entregarle a la victima el resto del dinero, pido respetuosamente al tribunal acuerde la ampliación del régimen el lapso que estime este Tribunal, para el pago restante conforme a lo previsto al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la representante el Ministerio Público, quien expone: no me opongo a que se le amplié al imputado el régimen para el cumplimiento de la obligación que tiene de entregarle la cantidad restante del dinero. Es todo. Acto seguido toma la palabra el juez quien expone: escuchado lo manifestado por el imputado de autos, por el defensor y por la no oposición de la representante del Ministerio Público este Tribunal Tercero de Control ACUERDA la prorroga del Régimen para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Lapso de Tres (03) Meses al imputado LUIS MARCELINO MARCANO, para que realice todos las diligencias necesarias para que realice la entrega de la casa a la ciudadana Francisca Marisol García; asimismo se Acuerda Verificar si el mismo cumplió con la prorroga aquí acordada el día 20/02/2015 a las 10:00 de la mañana en las Instalaciones de este circuito judicial. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ