REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003220
ASUNTO: RP11-P-2012-003220
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de Noviembre del 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de audiencia Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé, y el Alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto seguido en contra de del ciudadano CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, por la presunta comisión los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes y el imputados Carlos Javier Alfonzo Figueroa, la Representación de la Fiscalia del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga, Abg. Dalia Maria Ruiz y la defensa Pública Penal Nº 01 abg. Amagil Colon. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01/08/2013; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30/04/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, por la presunta comisión los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quienes cumplieron con las condiciones a cumplir durante el plazo de de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo comunitario al ciudadano CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, en Calle Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, consistente en desmalezamiento y mantenimiento de la Cancha del sector, dos horas semanales, por el lapso de 06 meses, debiendo el Consejo Comunal remitir un informe mensual del desarrollo de dichas actividades, debiendo remitir un informe mensual a este Tribunal. SEGUNDO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la comandancia de policía de Irapa, Municipio Mariño. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01/08/2.013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, por la presunta comisión los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a al Ciudadano CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, Venezolano, natural del Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-09-1992, titular de Cédula de Identidad Número V- 23.701.389, de profesión u oficio Obrero, hijo de Damaris Alfonso y Henry López y domiciliado en: calle Bolívar, Nº 75, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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