REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000753
ASUNTO: RP11-P-2012-000753


SOBRESEIMIENTO


Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 14 de Noviembre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, el Secretario Judicial, Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA PROPISCA. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. José Marcano, el imputado Douglas Emilio Malavé González y la defensa pública Abg. Jenny Aponte en sustitución del defensor publico Nº 05 Abg. Jesús Mayz. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, y expone: el no se ha metido mas conmigo y quiero que se le cierre la causa, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08/02/2.013; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA PROPISCA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 08/02/2.013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA PROPISCA; quienes cumplieron con las condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada noventa días por el lapso de un año, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevo delito. TERCERO: Realizar trabajo comunitario en las Instalaciones del Modulo Policial de las Peonías, Municipio Bermúdez Estado Sucre, consistente en el mantenimiento del mismo y sus alrededores, dos (02) horas semanales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08/02/2.013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA PROPISCA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-09-80, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.396.236, zapatero, hijo de Regulo Roja y Carmen Malavé, con domicilio en la Calle principal de la Urbanización las Peonías, detrás por el Modulo Policial de las Peonías, Municipio Bermúdez Estado Sucre,, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA PROPISCA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.