REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006743
ASUNTO: RP11-P-2014-006743
Realizada como ha sido la audiencia de fe fecha:, 20 de Noviembre de 2014, donde se constituyo en la sala de audiencias Nº 02 de este circuito judicial penal el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a los fines de realizar Audiencia Especial de Imputación en el presente asunto seguido al ciudadano el ciudadano HUMBERTO JOSE COVA RODRIGUEZ, se deja constancia que se encuentra presente: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, el imputado Humberto José Cova Rodríguez y la defensa pública de Guardia Abg. Siolis Crespo. Acto seguido se procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano HUMBERTO JOSE COVA RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en horas y día impreciso, y denuncia interpuesta en fecha 22/09/2.014, cuando la ciudadana Maria Milagros Rojas Rivera, quien denuncia que el ciudadano Humberto Cova, titular e la Cedula de identidad Numero V- 10.882.290, apodado el Negro Cova, quien es suplente de la vocería de Vivienda y Habitad la cual esta ubicada en Playa grande, Calle Numero 04, antiguo modulo, específicamente en el Consejo Comunal Socialismo del Siglo XXI del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le entrego un material de construcción para que lo tuviera bajo su resguardo y el mismo sustrajo parte de dicho material; por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en este mismo acto consigno ante este Tribunal el expediente en original y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse la imputada a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: HUMBERTO JOSE COVA RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 04-04-1.969, herrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 10.882.290, hijo de Lucila Rodríguez y Jesús Cova, residenciado en Playa Grande, Calle Nº 03, casa S/N, cerca de la escuela Petrica Reyes de Quilarte, teléfono 0414-8328068, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo estuve por aquí por eso mismo, y me estoy presentando el numero del expediente es RP11-P-2014-006120, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: escuchado lo manifestado por mi representado Y una vez verificado el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo fue impuesto de los hechos por los cuales la representación solicito acto de imputación para el día hoy, en el expediente RP11-P-2014-006120, y conforme a lo establecido en el articulo 21 del COPP, el cual establece “ Que una persona no puede ser perseguido por un mismo hecho” es por lo que solicito se ACUERDE la remisión a la Fiscalia Primera a fin de que DECRETE la acumulación de las presentes actuaciones al asunto RP11-P-2014-006120 con Número Fiscal K-14-0226-1662, por la Unidad del proceso, ya que no se pueden llevar diferentes procesos por un solo delito contra un mismo imputado, tal como lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple, Es todo. Acto seguido toma la palabra el juez y expone: realizada como ha sido la presente audiencia de imputación y oído lo manifestado por las partes, y revisado una vez el presente asunto, así como el Sistema Juris 2000, en el cual se evidencia que en la causa N° RP11-P-2014-006120, llevado por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta Jurisdicción, efectivamente las partes son las mismas y dicha causa se encuentra en etapa de investigación y los hechos guardan relación, es por lo que cumpliendo con el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide la acumulación de autos, por la relacion que guardan entre si los hechos enjuiciados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se insta al Ministerio Publico a consignar actuaciones originales que guardan relación, a los fines legales consiguientes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé