REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001187
ASUNTO: RP11-P-2013-001187
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Noviembre de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala José Vásquez, a los fines de celebrar la Audiencia preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado HERNÁN JAVIER GUERRA FERMENAL por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEMBERLIS ANGELICA CUMANA ZARACUAL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que estando presente La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, el imputado Hernán Fermenal ni la victima Kemberlis Cumana. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima ciudadana KEMBERLIS ANGELICA CUMANA ZARACUAL, quien expuso: Nosotros después de lo sucedido no hemos tenido ningún tipo de inconveniente, es todo. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativa/s a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano HERNÁN JAVIER GUERRA FERMENAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEMBERLIS ANGELICA CUMANA ZARACUAL, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 02/04/2013, cuando siendo las 8:00 horas de la noche se presento la ciudadana Yasmelis Elena Cumana Zaracual manifestando que un ciudadano se encontraba en la oficina de investigaciones penales denunciando a su hija Kemberlis Angélica Cumana Zaracual, porque ella le rompió el vidrio del carro, pero ella hizo eso porque el la golpeo y al ofendió y no es primera vez que la golpea y la ofende, de inmediato se traslado a la oficina contigua y le indico al ciudadano en cuestión que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes mencionados, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como el Primero de ellos como: HERNÁN JAVIER GUERRA FERMENAL, venezolano, natural de Río Caribe de 23 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha: 05 de Junio de 1989, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 20.074.804, hijo de Anaris Fermenal y Pedro Guerra, residenciado en Playa Grande Vía Principal Londres Casa S/N Sector la Marina, Carúpano, Municipio Libertador, del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 Nº 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano HERNÁN JAVIER GUERRA FERMENAL por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEMBERLIS ANGELICA CUMANA ZARACUAL, por los hechos en fecha 02/04/2.013, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado procediendo a identificarse como: En este estado se le sede la palabra al segundo del imputado HERNÁN JAVIER GUERRA FERMENAL, quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado HERNÁN JAVIER GUERRA FERMENAL por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEMBERLIS ANGELICA CUMANA ZARACUAL, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado HERNÁN JAVIER GUERRA FERMENAL por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEMBERLIS ANGELICA CUMANA ZARACUAL, por los hechos ocurridos en fecha 02/04/2.013, imputación esta sobre la cual el acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días, por el lapso de UN (01) AÑO por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de generar problemas con la victima ni con sus familiares. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos. Así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano HERNÁN JAVIER GUERRA FERMENAL, venezolano, natural de Río Caribe de 23 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha: 05 de Junio de 1989, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 20.074.804, hijo de Anaris Fermenal y Pedro Guerra, residenciado en Playa Grande Vía Principal Londres Casa S/N Sector la Marina, Carúpano, Municipio Libertador, del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEMBERLIS ANGELICA CUMANA ZARACUAL, por los hechos ocurridos en fecha 02/04/2.013, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días, por el lapso de UN (01) AÑO por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de generar problemas con la victima ni con sus familiares. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 20-11-2015 a las 11:30 A.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCER DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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