REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006876
ASUNTO: RP11-P-2014-006876
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10/11/2014, donde se constituyó en la sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Carol Muziotti y el alguacil Darling Briceño, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: HENGERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica Nº 01, en funciones de guardia Abg. Amagil Colón, quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera en este acto, asimismo se le impone de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo al ciudadano HENGERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 segundo aparte de La ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos de fecha, en fecha 08-11-2014 los funcionarios IAPES Carúpano se encontraban de patrullaje en el municipio Bermúdez cuando recibieron una llamada del cuadrante 06 del patrullaje inteligente informando que se trasladaran al Sector Mareca; calle principal, una vez en el sitio se encontraron con un ciudadano que estaba agrediendo a sus familiares vociferando palabras obscenas, los funcionarios le preguntaron que sin tenia algo adherido a su cuerpo de interés criminalístico el cual respondió con negativa en ese momento paso en bicicleta el ciudadano Pedro Vásquez quien sirvió de testigo a la revisión corporal al referido ciudadano, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón siete (07) envoltorios de tamaño pequeño, elaborados de un material sintético de color amarillo con negro, atado en sus extremos de un material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco la cual se presume sea de la denominada droga Crack, por lo que quedo detenido…. Por todo lo antes expuesto solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión del delito antes mencionado Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento por la vía ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito copias simples de la presente acta Por último solicito una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía en Materia Contra las Droga. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 354 y siguientes ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: HENGERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-10-1972, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.293.235, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro rojas y Milena Martínez y residenciado Vía copey, frente a la posada Mareca, casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Abg. Amagil Colón, expone: vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado libertad sin restricciones por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que tiene su residencia establecida en esta jurisdicción, no tiene recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá en testigos, es por lo que solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una Medida Cautelar Sustituta de Libertad de presentaciones periódicas, asimismo solicito se acuerde evaluación toxicologica a favor de mi representado. Solicito copias simples. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, quien solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito HENGERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 segundo aparte Ordinal 6° del Código Penal, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir el 08/11/2014. Así mismo, cursa a las actuaciones: ENTREVISTA, cursante al folio 04, de fecha 08/11/2014 suscrita por el ciudadano HENGERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ACTA POLICIAL, de fecha 08/11/2014 los funcionarios IAPES Carúpano se encontraban de patrullaje en el municipio Bermúdez cuando recibieron una llamada del cuadrante 06 del patrullaje inteligente informando que se trasladaran al Sector Mareca calle principal, una vez en el sitio se encontraron con un ciudadano que estaba agrediendo a sus familiares vociferando palabras obscenas, los funcionarios le preguntaron que sin tenia algo adherido a su cuerpo de interés criminalístico el cual respondió con negativa en ese momento paso en bicicleta el ciudadano Pedro Vásquez quien sirvió de testigo a la revisión corporal al referido ciudadano, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón siete (07) envoltorios de tamaño pequeño, elaborados de un material sintético de color amarillo con negro, atado en sus extremos de un material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco la cual se presume sea de la denominada droga Crack, por lo que quedo detenido….. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 09-11-2014, donde se deja constancia del peso de la droga incautada siendo este de 12,5gr REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 09/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de lo incautado. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2146, de fecha 09/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. MEMORANDUM 9700-226-1881, de fecha 09/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de los registros que presenta el imputado de autos. MEMORANDUM 9700-226-7161, de fecha 09/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia del material anexo para realizar experticia. Ahora bien considera quien aquí decide que resulta procedente Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las TREINTA (30) Unidades Tributarias. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones o de Medida Cautelar bajo Régimen de Presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado HENGERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-10-1972, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.293.235, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro rojas y Milena Martínez y residenciado Vía copey, frente a la posada Mareca, casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 segundo aparte de La ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones o de Medida Cautelar bajo Régimen de Presentación realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” de Carúpano, informándole sobre la Reclusión del ciudadano HENGERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo de Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia Contra las Drogas. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MLAVE.
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