REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006864
ASUNTO: RP11-P-2014-006864
PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de noviembre de 2014, donde se constituyó en la sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, por el delitos Contra La Propiedad en perjuicio de YONNY RAIMUNDO SOBIL ESPAÑOL. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien se hizo llamar a sala, aceptó la designación y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y las demás leyes, Presento e imputo en este acto al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, Previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de YONNY RAIMUNDO SOBIL ESPAÑOL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-11-2014, según acta de denuncia rendida por el ciudadano YONNY RAIMUNDO SOBIL ESPAÑOL, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez” donde deja constancia que siendo las 1:10 horas de la tarde, me encontraba en casa con un primo de nombre Danny, cuando llego un vehiculo marca Fiat, color verde, placa MAD34R, fiebre de la casa en calle principal de valle nuevo, Nº 115, y del mismo se bajaron dos ciudadanos con armas de fuego en las manos uno moreno y uno blanco los dos delgados de estaturas mediana, los mismos nos apuntaron y nos pusieron las pistolas en la cabeza y nos sentaron en la sala luego empezaron a cargar con un televisor plasma de 42 pulgada, una computadora color gris modelo laptop, con su cargador, dos teléfonos celulares marca blu, y un coala azul con gris con 6000 bolívares en efectivo, después que se fueron vine a la policía a formular la denuncia…, en virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito que una vez cumplido el lapso correspondiente el presente asunto sea remitido a la Fiscalia Auxiliar Superior con sede en el edificio tawil, a los fines de su distribución. Solicito copias simples del presente acto, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima YONNY RAIMUNDO SOBIL ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad N° 16.397.229, quien expone: yo estaba trabajando con los caballos y en eso llego un carro color Verde, fiat uno, y se paro al frente de la casa y se bajan 02 chamos uno moreno como de mi color y otro un poquito mas blanco flaco, de estatura 1,7 aproximadamente, caminaron hacia la casa, abrieron la puerta , sacaron sus armamentos y nos apuntaron en la cabeza , me hicieron agachar la cabeza para que no los viera a la cara y que si nos movíamos nos iban a matar . Allí procedieron a desconectar el TV, la computadora, 03 teléfonos, de los cuales 02 míos y uno de mi primo y el koala con el dinero. Y después se fueron. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pregunta: Diga Ud, si en esta sala de audiencias se encuentra alguna de las personas que cometieron el hecho delictivo en el cual UD es víctima. R: no que yo lo haya visto. Otra. Conoce Ud al ciudadano Alexander González. R: no, es primera vez que lo veo. Otra. Quien le informó que Ud; debería de estar presente en esta audiencia. R: en la Policía me dijeron que hoy sería la audiencia. Otra. Alguna persona le realizó llamada telefónica ofreciéndole dinero o amenazándola para que cambiara su declaración. R. No, en ningún momento.- Es todo.-Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia pero sí su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: ALEXANDER GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 35 años de edad, nacido en fecha: 02-03-1979, de estado civil soltero, de profesión taxista, titular de la cédula de identidad Nº V 14.291.844, hijo de Josefa Margarita González y padre desconocido y residenciado Primero de Mayo, calle Miramonte, N° 26. frente de la Virgen, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “ yo realice un servicio en la plaza colon el día Sábado como a las 10: 00 A.M., hacia las parcelas de San Martín, a dos chamos, y cuando llego al sitio donde ellos se iban a bajar llegaron dos chamos mas y me vendaron la cabeza y me monta en la parte de atrás del carro y me llevaban apuntando, y me llevan a un sitio, donde me bajaron y me subieron caminando al cerro y me dejaron allí como por dos o tres horas y se fueron; y luego regresaron y me montaron otra vez en el carro y allí se montaron 02, uno manejando y el otro atrás que me llevaba apuntado, y me llevaron y me dejaron botado por santa Eduvigis, era aún de día, como a la una de la tarde; es cuando se acerca un señor al carro y me ve que estoy tapado e inmóvil, y le da al carro y me pregunta que hago yo allí y es cuando le cuento que me tenían secuestrado, el señor me llevo a su casa y me dio agua y me dijo que fuera a poner la denuncia, cuando yo voy bajando a colocar la denuncia veo a los funcionarios y le cuento lo sucedido y me llevaron a la casa del señor que me dio el agua a la casa de la víctima y allí estaba un chamo al que le preguntaron que si yo los había robado y él dijo que no, que yo no era. Después me llevaron a la Policía. Es todo.”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: Podría Ud. decir las características de los ciudadanos que le solicitaron el servicio. R: era uno moreno como de 1,75 aproximadamente y otro también moreno pero mas bajito. Otra. Escuchó algún nombre o apodo entre ellos en algún momento. R: no, ellos no hablaban, solo decían que me iban a matar si yo no colaboraba. Otra. Diga el lugar donde lo dejaron estos ciudadanos. R: en santa Eduvigis. Otra. Conoce Ud. al ciudadano que le prestó auxilio en santa Eduvige. R: no, pero se llegar allí, es entrando como a la mitad de la subida. Era un señor mayor como de 55 años, moreno, bajito. Otra. Que le informó la persona que le prestó auxilio. R: que ellos eran dos y salieron corriendo hacia Tacoa. Es todo.- Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, me opongo a la solicitud del ministerio publico, por cuanto se puede evidenciar que en los hechos narrados por la victima, el mismo señala que mi representado no fue uno de los que tuvo participación en los hechos que nos ocupa; así mismo, no se observa declaración del testigo que podría avalar lo manifestado por la misma, así mismo se puede evidenciar que mi defendido no tienen conducta predelictual, de igual manera no se incauto elemento alguno para presumir que estamos en presencia del tipo penal imputado, por lo que ratifico la inocencia de mi defendido y solicito una libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar cualquiera de las establecidas en el articulo, 242 numerales 03 del Código Orgánico Procesal Penal; por último solicito copia simple del presente asunto y del acta que se levante al efecto, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez Tercero De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del ciudadano ALEXANDER GONZALEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, Previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de YONNY RAIMUNDO SOBIL ESPAÑOL, lo solicitado por la defensa y lo manifestado por el imputado, aunado a la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que nos encontramos en presencia de unos delitos, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de fecha reciente, es decir del 08-11-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08/11/2014, rendida por el ciudadano YONNY RAIMUNDO SOBIL ESPAÑOL, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-11-2014, donde deja constancia que siendo las 1:10 horas de la tarde, me encontraba en casa con un primo de nombre Danny, cuando llego un vehiculo marca Fiat, color verde, placa MAD34R, fiebre de la casa en calle principal de valle nuevo, Nº 115, y del mismo se bajaron dos ciudadanos con armas de fuego en las manos uno moreno y uno blanco los dos delgados de estaturas mediana, los mismos nos apuntaron y nos pusieron las pistolas en la cabeza y nos sentaron en la sala luego empezaron a cargar con un televisor plasma de 42 pulgada, una computadora color gris modelo laptop, con su cargador, dos teléfonos celulares marca blue, y un coala azul con gris con 6000 bolívares en efectivo, después que se fueron vine a la policía a formular la denuncia…Cursante al folio 3 y su vto. ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 08/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 04 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido actuaciones y del detenido. Cursante al folio 08 y su vto. INSPECCIÓN TECNICA Nº 2152, de fecha 09-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, CERRADO. Cursante al folio 09 y su vto. INSPECCIÓN TECNICA Nº 2149, de fecha 09-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de las características del vehiculo automotor. Cursante al folio 10. MEMORANDUN Nº 9700-226-188-3, de fecha 09-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde se dejan constancia que el imputado ALEXANDER GONZALEZ, no presenta registro policial, ni solicitud alguna…Cursante al folio 11. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: ALEXANDER GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 35 años de edad, nacido en fecha: 02-03-1979, de estado civil soltero, de profesión taxista, titular de la cédula de identidad Nº V 14.291.844, hijo de Josefa Margarita González y padre desconocido y residenciado Primero de Mayo, calle Miramonte, N° 26. frente de la Virgen, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, Previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de YONNY RAIMUNDO SOBIL ESPAÑOL, Consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior ubicada en el Edifico Tawuil, del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificados los presentes en sala con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO.
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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