REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000982
ASUNTO: RP11-P-2013-000982

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 04 de Noviembre de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en el asunto seguido en contra del imputado FRANKLIN RAMON HERNANDEZ VASQUEZ, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILFREDO MUÑOZ GOMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado Franklin Ramón Hernández Vásquez y el Abg. José Luís Medina Sucre, No estando presentes: La Victima Wilfredo Muñoz Gómez ni la defensora privada Abg. Ana González. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. José Luís Medina Sucre a los fines de prestar juramento en la presente causa quien se identifico de la siguiente manera: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.857.845 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V- 65.360 y con domicilio procesal en la Calle Independencia Nº 17, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a la designación realizada por el imputado Franklin Hernández. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado Franklin Hernández, quien expone: No deseo revocar a mi defensora privada Abg. Ana González, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. José Luís Medina y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 17-10-2014 en el que con el debido respeto le solicite a este digno tribunal fijara la presente audiencia, a los fines que se le estableciera al Ministerio Publico el lapso prudencial el cual se en marca entre 30 y 45 días para que concluya la presente investigación, en virtud que se ha superado el lapso fijado por el legislador para la etapa de al investigación, es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y expone: “ Oído lo solicitado por el defensor Privado y tomando en consideración que la misma se encuentra ajustada a derecho y conforme lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano ACUERDA establecer el lapso de 45 días como limite a los fines de que le representación fiscal proceda a presentar el acto conclusivo en la presente causa. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé