REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000799
ASUNTO: RP11-P-2006-000799


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde el Abg. Douglas Rivero; en su condición de Defensor Publico Penal; presentó solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita; en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; con un pena de un (01) meses a dos (02) años de prisión; tomando en cuenta a los fines de la presente solicitud lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal; a los fines de la prescripción y habiendo trascurrido desde la fecha de la comisión del hecho en análisis 12/02/2006; hasta la presente fecha 13/011/2014; un total de Ocho (08) Años; nueve (09) meses, y un (28) día; tiempo este que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal equivalente al termino de prescripción de tres (03) años; por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en efecto se acuerda la prescripción de la acción pena de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la acción penal de acuerdo con numeral 8 del articulo 49; del Código Orgánico Procesal Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber operado la prescripción; ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos PRIMERO: FELIX JOSE SOSA, Venezolano, Mayor de edad, de 26 años de edad, Profesión u Oficio: Albañil, nacido el 19-01-1980, Titular de la cedula de identidad N° indocumentado , hijo de Maria Ascensión Sosa y Martín Silva , con domicilio en Sabaneta calle Principal, casa sin numero frente al liceo Creación Sabaneta Municipio Benítez del Estado Sucre. SEGUNDO: DAVID EDUARDO AGUILERA CARREÑO, Venezolano, Mayor de edad, de 23 años de edad, Profesión u Oficio: Estudiante , nacido el 05-05-1982 , Titular de la cedula de identidad N° 15.787.079 , hijo de Pablo José Aguilera y Claudia Carreño , con domicilio en Sabaneta del Pilar, casa sin numero cerca de la cancha El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. TERCERO: JESUS RAFAEL BRIZUELA RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 23 años de edad, Profesión u Oficio: Pescador, nacido el 21-10-1982, Titular de la cedula de identidad N° 20.373.484, hijo de Pablo José Brizuela y Adile Rodríguez, con domicilio en Sabaneta casa sin numero cerca de la cancha, Municipio Benítez, del Estado Sucre. CUARTO: WILMER JOSE SUBERO MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, nacido el 19-10-1976, Titular de la cedula de identidad N° 12.888.532, hijo de Nelson Subero y Maria Martínez de Subero, con domicilio en Calle La Democracia, casa sin numero al lado de la escuela Municipio Benítez del Estado. QUINTO: ALEXANDER JOSE CABELLO MEDINA, Venezolano, Mayor de edad, de 43 años de edad, Profesión u Oficio: Chofer, nacido el 16-03-62, Titular de la cedula de identidad N° 10.215.561, hijo de Francisco Cabello y Lelis Medina, con domicilio en Sabaneta del Pilar casa sin numero, cerca de Cyber de Sabaneta y la Agencia de Lotería, Municipio Benítez del Estado. SEXTO: NELSON JOSE CEDEÑO BRAVO, Venezolano, Mayor de edad, de 28 años de edad, Profesión u Oficio: soldador, nacido el 28-10-77, Titular de la cedula de identidad N° 13.730.064, hijo de Nelson Cedeño y Luisa Bravo, con domicilio en calle La Democracia casa sin numero, cerca de la escuela del Pilar del Municipio Benítez Estado. SEPTIMO: DANNY RICARDO RAUSSEO GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, de 26 años de edad, Profesión u Oficio: agricultor, nacido el 03-06-1979, Titular de la cedula de identidad N° 16.671.888, hijo de Silvano Rausseo y Glendys García, con domicilio en Sabaneta del Pilar, calle Principal cerca del cyber de sabaneta del Municipio Benítez Estado. OCTAVO: REINALDO CARMELO BRIZUELA RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 19 años de edad, Profesión u Oficio: Estudiante, nacido el 06-01-1987, Titular de la cedula de identidad N° 21.011.354, hijo de Pablo Brizuela y Juana Rodríguez, con domicilio en Barrio Sabaneta del Pilar casa sin numero cerca de la cancha, Municipio Benítez del Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la acción penal de acuerdo con numeral 8 del articulo 49; del Código Orgánico Procesal Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVÉ.