REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005292
ASUNTO: RP11-P-2014-005292


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 07 de noviembre de 2014, siendo las 09:45 de la Mañana, se constituyó en la sala de Audiencias 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala Rigoberto Millán, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2014-005292, seguido al imputado EDITO JOSE SALAZAR MARTÌNEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Publico Con Competencia en Materia De Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, el imputado Edito José Salazar Martínez, No estando presente la Defensa Pública Penal. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado de autos, quien expone: deseo revocar a la defensa publica que me asiste y nombro en este acto a la abogado YILDA CUPAMO DIAZ, quien estando presente en sala se identificó como YILDA CUPAMO DIAZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.228.991 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298, con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio, Edificio Palacio Gastronomito, Piso 2, Ofc. 207, Barcelona Estado Anzoátegui, quien expone: Juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones que me impone inherentes al caso. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativa/s a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano EDITO JOSE SALAZAR MARTÌNEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes mencionado, por los hechos ocurridos en fecha 28-08-2014, cuando funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, dando cumplimiento a orden de allanamiento emanada del Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, se trasladan hacia la población de Guaca, sector la Marina, municipio Bermúdez del estado Sucre, haciéndose acompañar por los ciudadano Eduardo Martínez y José Loran, quienes sirven de testigos en el procedimiento; haciendo varios llamados a la puerta principal de dicha vivienda, haciendo caso omiso los integrantes de la misma, por lo que proceden a derrumbar la puerta trasera de dicha vivienda, logrando avistar en interior de la misma a un ciudadano quien se identifica plenamente como EDITO JOSE SALAZAR MARTÌNEZ, a quien se le realiza revisión corporal sin encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico; se le muestra la orden de allanamiento respectiva y se procede a realizar la revisión de dicho inmueble, logrando incautar en el baño, específicamente en la papelera, en un cilindro de rollo de papel higiénico UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, elaborado en material sintético contentivo de una sustancia pastosa, de presunto crack, la cual arroja un peso bruto de 12 gramos con 06 miligramos. Así mismo, en la última habitación se incauta un envoltorio, contentivo de 30 envoltorios de color amarillo, con presunta marihuana, la cual arroja un peso bruto de 12 gramos con 03 miligramos. Indicándole al ciudadanos que quedaría detenido…, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: EDITO JOSE SALAZAR MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, Natural de Puerto La Cruz- Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21/08/1956, de 59 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.951.654, de profesión u oficio pescador, hijo de Edito Antonio Salazar Pérez y Julia Victoria Martínez Rojas y residenciado en el sector Guatapanare, Guaca, calle la campesina, casa s/n, cerca del Zinder y de la Iglesia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien manifestó: “Esa droga era para mi consumo, lo hacia para olvidarme de mis problemas Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: Visto que mi representado se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Negra Hipólita, ubicado en La Floresta, Barcelona, Estado Anzoátegui, encontrándose en la fase de adaptación haciéndose dificultoso la salida constantemente a cumplir con el régimen de presentaciones, es por lo que solicito se le ordene el procedimiento de medida de seguridad por consumo, previsto la ley orgánica de droga es clara cuando establece en el articulo 141, en consecuencia se desestime la acusación Fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, así como copias simple del acta levantada en sala. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar el cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado por ante este Tribunal en contra del ciudadano: EDITO JOSE SALAZAR MARTÌNEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así mismo oída la solicitud de la Defensora privada, la cual solicita a este Tribunal la desestimación de la acusación y el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1, segundo supuesto y numeral 2; ello en virtud de que su representado es consumidor razón por la cual solicita se siga el procedimiento especial por consumo, de Acuerdo con lo que establece el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, así mismo solicito se le imponga al mismo la obligación de seguir en el centro especial de rehabilitación Negra Hipólita, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, tal y como lo refiere la ley orgánica de drogas; este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de la defensa privada, por lo que en consecuencia debe necesariamente este Tribunal DESESTIMAR totalmente la acusación Fiscal a los fines de dar cumplimiento al procedimiento especial por consumo, y una vez cumplida el desarrollo y recuperación del ciudadano presente en sala previa consignación de constancia suficiente que acredite su recuperación se practicara el sobreseimiento definitivo. SEGUNDO: Se le impone al mismo la obligación de permanecer recluido bajo el control, supervisión y asistencia del Centro de Rehabilitación Negra Hipólita, ubicado en La Floresta, Barcelona, Estado Anzoategui y se ACUERDA hacer el cambio de régimen de presentaciones en razón de su permanecía y el termino de la distancia en el Centro de asistencia antes señalado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA a favor del ciudadano EDITO JOSE SALAZAR MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, Natural de Puerto La Cruz- Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21/08/1956, de 59 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.951.654, de profesión u oficio pescador, hijo de Edito Antonio Salazar Pérez y Julia Victoria Martínez Rojas y residenciado en el sector Guatapanare, Guaca, calle la campesina, casa s/n, cerca del Zinder y de la Iglesia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de la defensa privada, por lo que en consecuencia debe necesariamente este Tribunal DESESTIMAR totalmente la acusación Fiscal a los fines de dar cumplimiento al procedimiento especial por consumo, y una vez cumplida el desarrollo y recuperación del ciudadano presente en sala previa consignación de constancia suficiente que acredite su recuperación se practicara el sobreseimiento definitivo. SEGUNDO: Se le impone al mismo la obligación de permanecer recluido bajo el control, supervisión y asistencia del Centro de Rehabilitación Negra Hipólita, ubicado en La Floresta, Barcelona, Estado Anzoátegui y se ACUERDA hacer el cambio de régimen de presentaciones en razón de su permanecía y el termino de la distancia en el Centro de asistencia antes señalado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1, segundo supuesto y numeral 2. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido ciudadano se ACUERDA fijar Audiencia Especial para el día 07/08/2.015 a las 11:00 de la mañana en las Instalaciones de este Circuito Judicial. Líbrese oficio al Centro de rehabilitación, informando de la aquí decidido. Líbrese boleta de notificación a la defensa publica de la revocatoria realizada por el imputado. Se acuerda las copias solicitada por las Partes así como las copias simples solicitadas por las partes. Colóquese la presente causa en estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé