REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000750
ASUNTO: RP11-P-2013-000750

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 05 de Noviembre de 2014, donde se constituyó en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado por la secretaria Judicial del Tribunal Abg. Carol Muziotti y el alguacil Rigoberto Millán, a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguido en contra de BRUNO RODRÌGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico encargado de la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en materia Ambiental Abg. Marcos Campos y la defensora pública Nº 01 Abg. Amagil Colon, en sustitución de la defensa publica Nº 04 y el imputado Bruno Rodríguez. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado BRUNO RODRÌGUEZ y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/03/2013; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/03/2.013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados BRUNO EMILIO RODRÌGUEZ, por la presunta comisión de los delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; quienes cumplieron con las condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra y mantenimiento de 50 plantas de la variedad de cedro, apamate, caobo, en la población de Rió Seco, El Charcal, La Toma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como el mantenimiento del área donde se encuentren las mismas. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de los Representantes del Concejo Comunal de Rió Seco, El Charcal, La Toma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21/03/2.013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado BRUNO EMILIO RODRÌGUEZ, por la presunta comisión de los delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano,. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano BRUNO EMILIO RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 06-10-65, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.443.600, de profesión u oficio agricultor, hijo de Silverio Florentino Rodríguez y Aguida F Rodríguez, residenciado en: Rio Seco, El Charcal, La Toma, al Final. Cerca del Rio. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.